Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P. III/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167416
Número de resoluciónP. III/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1128
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto establece los principios rectores que en materia electoral deben garantizar las Constituciones y leyes locales, y en sus incisos b) y c) prevé que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que en el ejercicio de sus funciones su actuación debe regirse bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. De lo anterior se sigue que la profesionalización no es uno de los principios rectores que en materia electoral deban garantizar las Constituciones y leyes locales a favor de las autoridades administrativas y jurisdiccionales relativas, pues el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no la prevé como tal.

Acción de inconstitucionalidad 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008. Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata. 6 de octubre de 2008. Mayoría de cinco votos. Ausentes: J. de J.G.P., M.A.G. y M.B.L.R.. Disidentes: G.D.G.P., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..


El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número III/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.


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