Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P. XVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167513
Número de resoluciónP. XVI/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1293
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las Legislaturas Locales participan de dos maneras en la regulación de los empréstitos municipales: a) En el establecimiento de las bases generales de contratación de financiamiento a través de una ley, y b) En el establecimiento anual de los montos y conceptos de los empréstitos por medio de la ley de ingresos municipal. Lo anterior es así, pues no obstante que dicho precepto utilice el término "presupuestos", éste no debe interpretarse textualmente como un conjunto de erogaciones, sino en un sentido más amplio, es decir, como previsión de ingresos y gastos. En consecuencia, toda vez que los empréstitos son ingresos, su regulación corresponde al instrumento jurídico que los contempla.

Controversia constitucional 26/2008. Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco. 13 de octubre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: J. de J.G.P. y M.A.G.. Disidentes: M.B.L.R. y J.R.C.D.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: J.M.S.D., M.S.D. y M.P.M..


El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.



5 sentencias

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