Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P. XLV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLV/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166917
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 69
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La indicada garantía constitucional está dirigida a las personas en particular y no a una transacción específica que los contribuyentes puedan llevar a cabo en ejercicio de una actividad comercial, pues la prohibición prevista en el artículo 5o. constitucional estriba en que no se impida a las personas dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomoden, siendo lícitos; luego, dicha limitación no puede tener cabida en la realización de una operación mercantil o comercial de una persona moral que tiene la obligación de cumplir con las leyes fiscales. Lo anterior es así, porque la práctica de una operación mercantil específica, en sí misma considerada, aun cuando implica intrínsecamente el ejercicio de un trabajo o de una profesión, no puede ser protegida por la indicada garantía constitucional, puesto que la tutela referida está dirigida a las personas en lo individual y no a las transacciones específicas que aquéllas puedan llevar a cabo.

Amparo en revisión 49/2007. Telesistema Mexicano, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.B.L.R. y J. de J.G.P.. Disidentes: S.S.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.J., P.Y.C., P.A.S., F.O.E.C. y R.A.M.R..


Amparo en revisión 41/2007. Grupo Distribuidoras Intermex, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.B.L.R. y J. de J.G.P.. Disidentes: S.S.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.J., P.A.S., F.O.E.C., R.A.M.R. y P.Y.C..


El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número XLV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.

11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR