Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P. XXXVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166817
Número de resoluciónP. XXXVI/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 91
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Los comentarios al indicado Modelo de Convenio pueden ubicarse entre las fuentes que doctrinalmente se denominan "ley suave" ("soft law", en inglés), entendido dicho concepto como referencia a instrumentos cuasi legales que, o bien no tienen fuerza vinculante, o la que lleguen a tener es de algún modo más "débil" que la legislación tradicional. Así, en el contexto del derecho internacional, el término "ley suave" generalmente se refiere a acuerdos entre Estados que no llegan a calificar como derecho internacional en sentido estricto, entre los que se cuentan las "directivas", "comunicaciones" y "recomendaciones", entre otras, que son elaborados por algunas organizaciones internacionales con el objeto de establecer o codificar parámetros uniformes a nivel internacional. En relación con lo anterior, los comentarios al Convenio Modelo, aprobados en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, pueden considerarse como una explicación de sus artículos y como una fuente de interpretación de éstos, tomando en cuenta que el Consejo de la mencionada Organización recomendó a los gobiernos de los países miembros que sus administraciones tributarias sigan los comentarios al Modelo de Convenio cuando apliquen e interpreten las disposiciones de sus convenios fiscales bilaterales, pero sin soslayar el hecho de que los comentarios no son un tratado internacional ni son una fuente formal de derecho fiscal. En tal virtud, si bien no son la única ni la principal forma de acercarse al contenido de las disposiciones de los tratados que concretamente celebre México, los mencionados comentarios no pueden desatenderse como una fuente de interpretación, motivo por el cual la argumentación que se haga contra su contenido, cuando menos, debe presentar razones suficientes para superar la forma de interpretación que el autor del Convenio Modelo le otorga al mismo, como documento base para la celebración de los tratados bilaterales que lleguen a celebrarse, para lo cual, adicionalmente, deberá valorarse en cada caso si existen observaciones o reservas a los artículos de que se trate.

Amparo en revisión 107/2008. Cemex Net, S.A. de C.V. y otras. 9 de septiembre de 2008. Mayoría de nueve votos. Disidentes: S.S.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: P.Y.C., J.C.R.J., F.O.E.C., P.A.S. y R.A.M.R..


Amparo en revisión 49/2007. Telesistema Mexicano, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.B.L.R. y J. de J.G.P.. Disidentes: S.S.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.J., P.Y.C., P.A.S., F.O.E.C. y R.A.M.R..


Amparo en revisión 264/2007. Cemex, S.A. de C.V. y otras. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.B.L.R. y J. de J.G.P.. Disidentes: S.S.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: P.A.S., J.C.R.J., F.O.E.C., R.A.M.R. y P.Y.C..


El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número XXXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.

13 sentencias
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