Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P. XLVII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XLVII/2009 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Número de registro | 166996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 67 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 26/2001, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.", sostuvo su firme rechazo a resolver las contradicciones de tesis en las que las sentencias respectivas hubieran partido de distintos elementos, criterio que se considera indispensable flexibilizar, a fin de dar mayor eficacia a su función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional, de modo que no solamente se resuelvan las contradicciones claramente inobjetables desde un punto de vista lógico, sino también aquellas cuya existencia sobre un problema central se encuentre rodeado de situaciones previas diversas, ya sea por la complejidad de supuestos legales aplicables o por la profusión de circunstancias de hecho a las que se hubiera tenido que atender para juzgarlo. En efecto, la confusión provocada por la coexistencia de posturas disímbolas sobre un mismo problema jurídico no encuentra justificación en la circunstancia de que, una y otra posiciones, hubieran tenido un diferenciado origen en los aspectos accesorios o secundarios que les precedan, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes, y pueden ser sólo adyacentes a un problema jurídico central, perfectamente identificable y que amerite resolverse. Ante este tipo de situaciones, en las que pudiera haber duda acerca del alcance de las modalidades que adoptó cada ejecutoria, debe preferirse la decisión que conduzca a la certidumbre en las decisiones judiciales, a través de la unidad interpretativa del orden jurídico. Por tanto, dejando de lado las características menores que revistan las sentencias en cuestión, y previa declaración de la existencia de la contradicción sobre el punto jurídico central detectado, el Alto Tribunal debe pronunciarse sobre el fondo del problema y aprovechar la oportunidad para hacer toda clase de aclaraciones, en orden a precisar las singularidades de cada una de las sentencias en conflicto, y en todo caso, los efectos que esas peculiaridades producen y la variedad de alternativas de solución que correspondan.
Contradicción de tesis 36/2007-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de abril de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..
El Tribunal Pleno, el diecinueve de junio en curso, aprobó, con el número XLVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil nueve.
Notas:
Esta tesis no constituye jurisprudencia, porque no resuelve el tema de la contradicción planteada.
La tesis P./J. 26/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 76.
-
Ejecutoria num. 196/2020 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...IGUALES.". Pleno, S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 7, registro digital: 164120; y tesis P. XLVII/2009: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS EJECUTORIAS.". Plen......
-
Ejecutoria num. 253/2020 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-08-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, agosto de 2010, página 7 «con número de registro digital: 164120»; tesis aislada P. XLVII/2009 de este Tribunal Pleno de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES EN E......
-
Ejecutoria num. 70/2021 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."(1) y la tesis P. XLVII/2009 de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS 47. Es n......
-
Ejecutoria num. 397/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de solución que correspondan." (Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, julio de 2009, tesis P. XLVII/2009, página En este caso, en los términos del considerando anterior, se plantea la posible contradicción entre los criterios sostenidos por los Tribunales ......
-
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-146
...para el que fueron creadas las contradicciones. Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis P. XLVII/2009, cuyo texto y datos de identificación son los siguientes: 245 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA “CONTRADICCIÓN DE TESI......
-
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-91
...para el que fueron creadas las contradicciones. Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis P. XLVII/2009, cuyo texto y datos de identificación son los “CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES......
-
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-64
...para el que fueron creadas las contradicciones. Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis P. XLVII/2009, cuyo texto y datos de identificación son los “CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTE......