Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P. LXVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXVI/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165822
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 7
EmisorPleno
MateriaCivil,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional

De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

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