Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P. LX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165795
Número de resoluciónP. LX/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1231
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto legal, al establecer que el financiamiento privado a partidos políticos no puede exceder del 99% del financiamiento público que les otorga el Instituto Electoral de Querétaro, no contraviene el artículo 116, fracción IV, inciso h), constitucional, toda vez que únicamente dispone el total de los conceptos que integran el financiamiento privado y no sólo de las aportaciones de sus simpatizantes. En esa tesitura, el Legislador local incorporó como principio de referencia a su sistema jurídico el establecido para el orden federal de la Constitución General de la República, en el sentido de que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado, lo cual significa únicamente que este último siempre será menor a aquél, por lo que el porcentaje en cantidad para que ello sea efectivo queda a juicio del Legislador, quien puede fijar la diferencia con absoluta libertad.

Acción de inconstitucionalidad 4/2009. Partido del Trabajo. 27 de abril de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..


El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

7 sentencias

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