Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P. LV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LV/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165778
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 13
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 64, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California se advierte que el Consejo de la Judicatura Local es un órgano auxiliar en las tareas administrativas del Poder Judicial de esa entidad, porque realiza las funciones de vigilancia, administración, supervisión y disciplina, de ahí que los Jueces no tienen orden, dependencia o sumisión con él, ni entre ellos existe una posición subordinada o relación de mando o dominio, en atención a que en cada ámbito llevan a cabo atribuciones diferenciadas, porque la función jurisdiccional corresponde ejercerla a los Jueces locales, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para el buen funcionamiento del Poder Judicial, los quehaceres administrativos se encomiendan al Consejo referido.

Amparo en revisión 341/2008. J.D.M. y otros. 22 de enero de 2009. Mayoría de siete votos. Ausente: J.R.C.D.. Disidentes: M.B.L.R., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: R.L.C., I.F.R. y Ó.P.C..


Amparo en revisión 414/2008. I.F.A. y otros. 22 de enero de 2009. Mayoría de siete votos. Ausente: J.R.C.D.. Disidentes: M.B.L.R., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: I.F.R., R.L.C. y Ó.P.C..


El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

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