Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. P. LXXVII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXVII/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165634
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 30
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al disponer que los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio utilizando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en ese ejercicio, sin incluir las deudas correspondientes al mismo ejercicio, no transgrede la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque para el caso de los contribuyentes que ya venían aplicando dicho régimen opcional hasta el ejercicio fiscal de 2006 inclusive, la imposibilidad de deducir deudas produciría sus efectos hasta el ejercicio fiscal de 2011, ya que para calcular el impuesto de los ejercicios intermedios (de 2007 a 2010), en tanto subsistiera la obligación de pagarlo en cada uno de ellos, utilizarían el que les correspondió en el cuarto ejercicio inmediato anterior (2003 a 2006, respectivamente), en los cuales existió la posibilidad de deducir deudas conforme a la legislación vigente en cada uno de ellos; en tanto que para el caso de los contribuyentes que a partir del ejercicio fiscal de 2007 decidieran aplicar por primera vez el régimen opcional aludido, la norma tendría efectos jurídicos en los términos señalados a partir del inicio de su vigencia y a futuro, conscientes de que al utilizar el impuesto del cuarto ejercicio inmediato anterior (2003), no deberían incluir las deudas correspondientes al mismo ejercicio, pues en esos términos es que se configuraría su aceptación para aplicar dicha opción. Por tanto, la imposibilidad de deducir deudas conforme al régimen opcional previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo no opera hacia el pasado afectando derechos adquiridos o situaciones jurídicas concretas definidas al amparo de un ordenamiento anterior.

Amparo en revisión 86/2008. A.M., S.A. de C.V. y otras. 11 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., J. de J.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..


Amparo en revisión 98/2008. Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., J. de J.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..


Amparo en revisión 80/2008. Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., J. de J.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..


Amparo en revisión 89/2008. Bodegas Industriales del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., J. de J.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..


Amparo en revisión 892/2007. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., J. de J.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..


El Tribunal Pleno, el diez de diciembre en curso, aprobó, con el número LXXVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil nueve.

3 sentencias

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