Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. XXV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165308
Número de resoluciónP. XXV/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 11
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Las personas morales oficiales pueden actuar con un doble carácter: como entes dotados de poder público y como personas morales de derecho privado. En el primer caso, su acción proviene del ejercicio de facultades estatales de las que se encuentran investidos, mientras que en el segundo obran en condiciones similares a los particulares, esto es, contraen obligaciones y adquieren derechos de la misma naturaleza, lo que significa que las personas morales oficiales, por regla general, tratándose de asuntos del orden civil en el que sean demandadas, al incorporarse con esta calidad en el juicio, quedan en la misma situación que el actor particular y, por ende, actúan como personas morales de derecho privado, de manera que contra las determinaciones que les sean desfavorables, pueden promover juicio de amparo. De igual manera, por la naturaleza de la relación tributaria, el contribuyente, aunque sea una persona moral oficial, puede promover juicio de amparo contra el cobro respectivo, ya que actúa en un plano de derecho privado al quedar sujeto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues la afectación a los intereses patrimoniales, en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo, no debe verse como una situación estricta vinculada a la privación de algún derecho de propiedad o posesión, sino en sentido amplio para comprender cualquier situación especial que pudiera afectar esos intereses. En consecuencia, si al Consejo de la Judicatura Federal se le pretende cobrar tributos, es indudable que se ubica en la regla prevista en el referido artículo 9o. y, por ende, está legitimado para promover juicio de amparo en su contra, porque se trata de una persona moral oficial que en ese supuesto no actúa como un ente dotado de poder público, sino con la calidad de sujeto pasivo de la relación tributaria, esto es, como cualquier otro contribuyente de derecho privado.

Amparo directo en revisión 1070/2005. Consejo de la Judicatura Federal. 23 de junio de 2009. Mayoría de ocho votos. Ausentes: M.A.G. y G.I.O.M.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: P.M.G.V., J.L.R. de la Torre, B.V.G., I.F.R. y F.M.L..


El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XXV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

16 sentencias

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