Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. V/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165259
Número de resoluciónP. V/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 18
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

La figura de excluyente de delito implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la voluntad de delinquir o de alguno de los elementos que integran el tipo penal, aunque se cometa alguna de las conductas típicas, mientras que la excusa absolutoria implica que existió una conducta típica, pero se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito. Es decir, las excusas absolutorias tienen como efecto la determinación de que sí existió la conducta típica y el respectivo delito (sus elementos y la responsabilidad del agente), pero por determinadas razones el legislador considera que no debe aplicarse la pena; esto es, son causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley impiden la aplicación de la pena. Así, las excusas absolutorias no relevan al sujeto activo de su responsabilidad en la comisión de la conducta típica, sino que determinan su impunibilidad. De lo anterior se aprecia la diferencia existente entre una excusa absolutoria y la excluyente del delito, pues en la primera se considera que efectivamente se dio un delito y que existió un responsable, pero no se aplica pena alguna, mientras en la segunda se estima que no se integra el delito y, por tanto, no existe responsable y mucho menos una pena. Esta diferencia no es puramente teórica, sino que tiene repercusiones en todo el sistema mediante el cual se persiguen los delitos y se llevan a cabo los procesos penales, pues cuando se trata de una excusa absolutoria, puede llevarse todo un procedimiento que terminará con una declaratoria de imputabilidad del delito, de ahí que existe la posibilidad de que el titular del monopolio de la acción penal la ejerza y se consigne a los probables responsables y, posteriormente, seguido el juicio, se les pueda considerar responsables del delito, aunque no se les aplique la pena. Por el contrario, cuando se trata de una excluyente del delito, puede acreditarse ante el Ministerio Público y éste se vería obligado, a no ejercer la acción penal si considera que se actualiza alguna de esas excepciones al tipo penal. De igual manera, el Juez que advirtiera la actualización de alguno de los supuestos establecidos como excluyentes del delito, tendría que absolver al procesado y no lo consideraría responsable, pues simplemente no existe delito para la legislación penal.

Amparo directo en revisión 1492/2007. 17 de septiembre de 2009. Mayoría de seis votos. Disidente: S.S.A.A., M.B.L.R., M.A.G., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número V/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

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