Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. XXVI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165307 |
Número de resolución | P. XXVI/2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 12 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional |
Conforme a los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que, conforme a las bases previstas en dicho ordenamiento fundamental, establezcan las leyes, y cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. En consecuencia, si se trata de un órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con funciones distintas a las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, pues sus atribuciones no están encaminadas a resolver jurisdiccionalmente conflictos, sino que posee facultades de organización interna y de administración, reglamentarias, de designación, de organización, de disciplina y carrera judicial, es indudable que no existe una relación jerárquica entre el indicado Consejo y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y menos aún de dependencia o sumisión de éstos en relación con aquél en el desarrollo de sus funciones.
Amparo directo en revisión 1070/2005. Consejo de la Judicatura Federal. 23 de junio de 2009. Mayoría de ocho votos. Ausentes: M.A.G. y G.I.O.M.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: P.M.G.V., J.L.R. de la Torre, B.V.G., I.F.R. y F.M.L..
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XXVI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.
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Ejecutoria num. 15/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)
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