Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. IV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
Emisor | Pleno |
Número de registro | 165257 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 20 |
Número de resolución | P. IV/2010 |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
El mencionado precepto, al prever una excusa absolutoria para los farmacodependientes que poseen para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal, viola el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el artículo 195 del mismo código implementa una excluyente del delito para sujetos que no son farmacodependientes y tienen en su poder drogas en la cantidad necesaria para su consumo personal. La referida distinción es inválida porque: a) la diferencia de trato no es congruente con el respeto a la dignidad de todos los seres humanos; b) existen supuestos de hecho sustancialmente idénticos (posesión de droga para consumo personal) que son abordados de distinta manera; c) la diferenciación carece de justificación objetiva y razonable, al no existir una relación de proporcionalidad ni de instrumentalidad entre los medios y fines de la norma; d) la distinción parte de la condición y estado de salud de la persona -enfermo farmacodependiente-; y, e) muestra una política pública deliberada de trato desigual. Lo anterior es así, porque no es posible sustentar constitucionalmente un trato desigual respecto de las personas que se encuentran en posesión de droga pero no son farmacodependientes, a las cuales se les trata con una excluyente del delito, y a quienes poseen narcóticos pero son toxicómanos, ya que en el proceso legislativo que culminó con el decreto por el que se reformó el artículo 199 del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994, vigente hasta el 20 de agosto de 2009, no se advierte una razón objetiva suficiente para establecer tal distinción, porque la justificación del legislador para implementar esa distinción consistió en afrontar el problema de la farmacodependencia y "superar" los efectos prácticos que establecía tal norma antes de la reforma de 1994. Sin embargo, aunque es constitucionalmente válido que se haya intentado afrontar el problema de la dependencia a las drogas, la excusa absolutoria no resulta una medida adecuada ni proporcional para llegar a ese fin, pues resulta demasiado gravoso dejar a un lado el principio de igualdad con las desventajas que ello supone. Además, someter a un proceso penal a un farmacodependiente que sólo posee narcóticos para su consumo personal no es el medio idóneo para solucionar el problema de la dependencia a las drogas; por el contrario, se afecta gravemente su derecho a ser rehabilitado. Así, si el Estado considera que no es adecuado proceder contra quienes no son farmacodependientes y poseen droga para su consumo personal, con más razón debería considerar ello respecto de quienes sí son farmacodependientes.
Amparo directo en revisión 1492/2007. 17 de septiembre de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., M.B.L.R., M.A.G., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número IV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.
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