Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. 2a./J. 17/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-03-2021 (Reiteración))

Número de registro2022879
Número de resolución2a./J. 17/2021 (10a.)
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha26 Marzo 2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Constitucional
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegunda Sala

Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al sostener que contraviene el principio de irretroactividad de la ley, debido a que modifica las condiciones establecidas en los contratos colectivos de trabajo celebrados previo a la entrada en vigor de la reforma.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que resulta válido que la Ley Federal del Trabajo reformada mejore la regulación de la negociación colectiva y, como exigencia de orden público, obligue a obtener el consentimiento de los trabajadores en la revisión de esos contratos colectivos, aunque en el momento de su celebración no existiera tal exigencia; de ahí que la aplicación de las nuevas reglas para la revisión de los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reformas a la citada ley, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley.


Justificación: En materia de trabajo, el principio de la autonomía de la voluntad, que sostiene la libertad soberana de los individuos para obligarse contractualmente, se encuentra limitado, al tener que ajustarse a los principios de estricto orden público contenidos en el artículo 123 de la Constitución General y sus leyes reglamentarias; de ahí que en la celebración de los contratos colectivos de trabajo, no pueda prevalecer la voluntad de los trabajadores y de los empleadores cuando sea diferente a la expresada en dichos ordenamientos. En consecuencia, su celebración no genera condiciones de trabajo inmodificables, en tanto que su aplicación es de tracto sucesivo en la prestación cotidiana de los servicios y su contenido quedará sujeto a la revisión periódica que fijen las leyes laborales, de modo que las revisiones aún no ocurridas podrán regirse por una ley nueva, sin que ello implique la afectación de un supuesto o consecuencia ocurrido bajo la vigencia de la ley anterior. En ese sentido, el artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al otorgar un plazo de cuatro años, a partir de su inicio de vigencia, para que los sindicatos legitimen sus contratos colectivos de trabajo, mediante la consulta a los trabajadores, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley, pues únicamente modula la aplicación de las nuevas disposiciones a los contratos colectivos existentes a la entrada en vigor de la reforma legislativa.

Amparo en revisión 1109/2019. Unión Sindical de Trabajadores de las Fábricas de Aparatos y Material Eléctrico, Electrónicos e Instalaciones en el Distrito Federal. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.


Amparo en revisión 18/2020. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Panificadora, Hotelera, Restaurantes, Cantinas, Centros Nocturnos y Actividades Conexas en el Distrito Federal. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.


Amparo en revisión 28/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.


Amparo en revisión 47/2020. Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.


Amparo en revisión 49/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de Laboratorios y de las Industrias de la Química y el Plástico, Similares y Conexos. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.


Tesis de jurisprudencia 17/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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