Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. 2a./J. 18/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-03-2021 (Reiteración))
Número de registro | 2022907 |
Número de resolución | 2a./J. 18/2021 (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2021 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Constitucional |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación |
Emisor | Segunda Sala |
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicio de amparo indirecto en contra de los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero transitorios del decreto de reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, debido a que generaban una afectación a los derechos de libertad y de autonomía de la organización sindical, al decidir la manera y el tiempo para establecer y modificar las reglas de sus estatutos, a fin de adecuarlas a las disposiciones relativas a la elección de las directivas, así como al sistema de consulta de los contratos colectivos de trabajo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los preceptos citados, al imponer la obligación a las organizaciones sindicales de modificar sus estatutos, a efecto de regular los procedimientos de elección de sus representantes y los de consulta para la aprobación de los contratos colectivos de trabajo, no vulneran los derechos de libertad y de autonomía de la organización sindical.
Justificación: En tanto que los procedimientos de elección de los representantes sindicales, así como de consulta de los trabajadores para la celebración de los contratos colectivos de trabajo, establecidos en los artículos 371, 390 Bis y 390 Ter, de la Ley Federal del Trabajo, no vulneran los principios de libertad sindical y autonomía de los sindicatos, al estar dirigidos a hacer efectiva la participación democrática de sus agremiados, así como la libre negociación colectiva. Consecuentemente, tampoco los contravienen los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero transitorios del decreto de reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al hacer viable, de manera razonable y proporcional, la exigencia de que las organizaciones sindicales adopten los procedimientos de votación referidos, los cuales son medidas necesarias para integrar debidamente el consentimiento de los trabajadores respecto de decisiones que les afectan.
Amparo en revisión 1109/2019. Unión Sindical de Trabajadores de las Fábricas de Aparatos y Material Eléctrico, Electrónicos e Instalaciones en el Distrito Federal. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 18/2020. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Panificadora, Hotelera, Restaurantes, Cantinas, Centros Nocturnos y Actividades Conexas en el Distrito Federal. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 28/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 47/2020. Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Amparo en revisión 49/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de Laboratorios y de las Industrias de la Química y el Plástico, Similares y Conexos. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Tesis de jurisprudencia 18/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
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