Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Septiembre de 2006, 150
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de resolución1a./J. 47/2006
Número de registro20654
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente del M.J. de J.G.P..


En este asunto la mayoría de los integrantes de esta S. ha concluido que, en términos de la legislación procesal civil del Estado de México, cuando el tribunal de alzada advierte la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario al conocer de un recurso de apelación, debe mandar reponer el procedimiento para el efecto de que el J. de primer grado cite a los litisconsortes inauditos.


Creo que en la presente contradicción hay dos cuestiones en realidad: la primera consiste en determinar si el tribunal de alzada puede o no ordenar la reposición del procedimiento en casos como el descrito; la segunda, es determinar cuáles han de ser los alcances de la reposición.


Convengo con la mayoría en que el tribunal de alzada debe ordenar la reposición del procedimiento. No es el caso de reiterar los argumentos ya expresados en el cuerpo de la ejecutoria. En lo que no convengo es en que el efecto sea el de ordenar al J. que cite a los litisconsortes faltantes.


Semejante efecto significaría suplir al actor (o reconvencionista) en el cumplimiento de una carga propia consistente en referir en su demanda (o reconvención) quién o quiénes tienen el carácter de litisconsortes.


En efecto, al tenor del artículo 1.88 de la ley procesal en estudio, el J., al momento de examinar la demanda, debe prevenir al actor para que la amplíe contra los litisconsortes; este precepto no establece que el J. sea el que de oficio llame a quienes tengan ese carácter.


Así, en mi opinión, el efecto debe ser simple y llanamente el mismo que consigna la ley; que el J. prevenga al actor para que amplíe su demanda en contra de los litisconsortes.



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