Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistros Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Septiembre de 2005, 235
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de resolución1a./J. 75/2005
Número de registro20449
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Voto minoritario de los Ministros J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..


No se comparte el considerando séptimo y el segundo resolutivo de la ejecutoria aprobada por la mayoría, en la que se declara que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el criterio consistente en que en el delito de robo la calificativa para agravar la pena prevista en el artículo 224, fracción III, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal se actualiza aun tratándose de bicicletas, por las razones que a continuación se exponen:

En principio, es necesario tener presente que el artículo 224, fracción III, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal prevé dicha calificativa de la siguiente manera:


"(Reformado primer párrafo, G.O. 15 de mayo de 2003)

Artículo 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:


"...


"III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público."


Como puede advertirse de la lectura del precepto transcrito, la pena correspondiente al delito de robo se incrementará cuando se cometa encontrándose la víctima o el objeto de ese ilícito en un vehículo particular o de transporte público.


Ahora bien, en la exposición de motivos, respecto del título referente a "Delitos contra el patrimonio", se señaló lo siguiente:


"A) En razón de la incidencia desenfrenada de los delitos patrimoniales, se puso especial cuidado en su regulación, pero de manera particular se atendieron las hipótesis de robo calificado (trece), mismas que se sancionan en forma considerablemente agravada, especialmente cuando se realizan con violencia o con la intervención de dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos."


Como se puede advertir, son dos las razones por las que se establecieron las hipótesis de robo calificado: a) la incidencia desenfrenada de los delitos que afectan el patrimonio, y b) su comisión con violencia o con la intervención de dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.


Por otra parte, en el dictamen elaborado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, relacionado con el delito de robo, se obtiene:


"Título décimo quinto, delitos contra el patrimonio, integrado con diez capítulos, robo (sic) las penas se establecen de conformidad con el monto del daño ocasionado, que ahora va hasta veinte veces el salario mínimo, para imponer la penar (sic) menor, se contemplan tres mecanismos para el agravamiento de la conducta, que incluye la modalidad de la comisión, un primer rango, que prevé el aumento de una mitad de la pena del básico, que se aplica por ejemplo cuando el hecho ocurre en lugar cerrado, contra una persona mayor de sesenta años, entre otros, agravamiento con pena de tres meses a cuatro años adicionales al básico, cuando el acto tenga verificativo en lugar determinado que requiere mayor protección, por ejemplo en oficina bancaria, en transporte público o privado o el sujeto sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad, entre otras y la tercera que contempla penas adicionales de dos a seis años si el robo se comete con violencia o por uno o más activos armados."


Esto es, se consideró que se agravará la pena del robo cuando se cometa en un lugar determinado que implique mayor protección, como es el caso del robo cometido en transporte público y privado.


Lo anterior nos lleva a concluir que aunque las bicicletas encuadren en el concepto de vehículo, en cuanto que constituyen un tipo de transporte terrestre, no se actualiza el robo calificado previsto en el artículo 224, fracción III, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando se comete encontrándose la víctima sobre una bicicleta, coincidiendo, los que suscribimos este voto de minoría, con el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


En efecto, como lo señaló dicho Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es necesario tener en cuenta que en la descripción típica el legislador incorporó el prefijo "en" que significa "dentro" o en el "interior", por lo que el vehículo debe contar con cabina, lo que no sucede en el caso de la bicicleta en la que la persona se encuentra "sobre" o "arriba" de ésta, además de que "la intención del legislador de punir con más severidad la conducta criminosa, cuando se lleva en el interior de un vehículo con las precitadas características, atiende a la ficción legal de considerar tales medios de transporte como de estancia transitoria, esto es, un lugar cerrado."


Tales consideraciones nos parecen acertadas, ya que si bien la bicicleta es un medio de transporte reconocido como vehículo ligero en el reglamento de tránsito, el hecho de su apoderamiento o el robo de otro objeto estando la víctima en aquélla, no da lugar a que se actualice la precitada calificativa del delito de robo prevista en el artículo 224, fracción III, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que el robo debe cometerse cuando la víctima o el objeto de apoderamiento se encuentre en un "vehículo particular o de transporte público", de ahí que en nuestra opinión la razón de que se calificara de esta manera dicho delito se debe a la protección que puede brindar un lugar cerrado.


Esta consideración se ve corroborada con lo señalado en la parte del dictamen elaborado en la Asamblea Legislativa, transcrita en líneas precedentes, en el sentido de que se previó agravar la pena en el delito de robo cuando se comete en lugares que implican una mayor protección como es el caso del perpetrado "en transporte público o privado", sobre todo que uno de los motivos para la inclusión de la calificativa en estudio, el consistente en la gran incidencia en la comisión del delito de robo, se refiere a los cometidos en vehículos automotores tanto públicos como privados.


Además, si el robo a una persona que esté en una bicicleta se realiza con amenazas, mostrando un arma, etcétera, el delito deberá calificarse por la violencia, mas no porque el sujeto activo haya traspasado la barrera o protección, que sí fue considerada por el legislador, como la que implica un vehículo con cabina, que en principio da una mayor seguridad a las personas u objetos que se encuentran en él por estimar que los "aisla" en la vía pública, sentimiento de seguridad que no produce una bicicleta, pues quien se encuentra en ella sigue en contacto directo con las personas del entorno.


Son las razones anteriores las que nos llevan a disentir del criterio sustentado por la mayoría, ya que no se actualiza el robo calificado previsto en el artículo 224, fracción III, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando el sujeto pasivo del mismo se encuentra sobre una bicicleta, toda vez que el establecimiento de tal calificativa consistente en que el robo se cometa "encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público", se debió a la gran incidencia de delitos cometidos en vehículos automotores públicos o privados y a que estos vehículos por contar con cabina, es decir, constituir un lugar cerrado, implican una mayor protección para las personas o las cosas que se encuentran en su interior.


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