Voto num. 365/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno

Número de resolución365/95
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro876
MateriaDerecho Procesal
LocalizadorNovena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EmisorPleno

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO J.D.R.A. CUAL SE ADHIERE EL MINISTRO PRESIDENTE V.A.A. EN EL AMPARO EN REVISION NUMERO 365/95, PROMOVIDO POR CELINA CANTU DE VILLARREAL Y COAGRAVIADA, FALLADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE, EN SESION PUBLICA DEL VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

El voto mayoritario establece que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte carece de competencia legal originaria para conocer del presente asunto, por estimar que se reclama un decreto del Congreso del Estado de Nuevo León que no reúne las cualidades de generalidad y abstracción propias de las leyes en sentido material.

Disentimos de este parecer, toda vez que un análisis cuidadoso del articulado que forma el decreto permite advertir que éste se compone de dos partes fundamentales: una, que podría calificarse como de naturaleza urbanística, que se refiere a la aprobación del proyecto de obra pública conocido como "Integración Urbana San Agustín-Valle Oriente-Monterrey Sur" (artículos 1o. al 4o.), y otra, concerniente propiamente a la materia del juicio de amparo, que regula la imposición de un tributo -contribución por mejoras- para el financiamiento de la obra (artículos del 5o. en adelante).

En opinión de los suscritos, la conexión existente entre los artículos del decreto relativos a la materia tributaria y los preceptos de las Leyes de Desarrollo Urbano, de Hacienda y de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León, por virtud de la cual dicho decreto viene a completar el sistema normativo creado por aquéllas, impide desconocer el carácter general y abstracto de estas normas, en cuanto crean situaciones jurídicas cuyos efectos, si bien están circunscritos a la realización de una obra en una área geográfica determinada, alcanzan sin duda a la población afectada en términos similares a como acontece tratándose de cualquier ley estatal o municipal.

Por lo demás, el parecer mayoritario implica desde luego afirmar que los decretos como el que se reclama, en cuanto sólo deben considerarse leyes en su aspecto formal, no pueden válidamente establecer los elementos esenciales de los tributos decretados para el financiamiento de la obra, lo cual significa desconocer que la expedición de estos decretos es precisamente el instrumento que está al alcance de las legislaturas para imponer una contribución por mejoras.

Dadas estas razones, estimamos que en el caso se surte la competencia legal originaria del Tribunal Pleno.

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