Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo
Número de registro40323
Fecha01 Marzo 2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Número de resolución44/2008
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Marzo de 2010, 511
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro José de J.G.P., en relación con la ejecutoria dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la CT. 44/2008-PS, en sesión pública de veintidós de abril de dos mil nueve.


Aun cuando comparto el sentido de la resolución emitida por mayoría de votos, a continuación expongo algunas consideraciones en las que se sostiene mi voto a favor del sentido de la ejecutoria.


La sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito se basó en las consideraciones siguientes:


• Las facultades de fedatario público del corredor excluyen actuar sobre bienes inmuebles, dado que conforme a los artículos 121, fracción II, constitucional, y 13 del Código Civil, los inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación y, por tanto, los actos traslativos de dominio de inmuebles se rigen por la materia civil que es local, lo que impide que los corredores públicos hagan extensivas sus facultades para dar fe de dicho acto.


• Se fundamenta en que los corredores tienen prohibido dar fe sobre bienes inmuebles en el artículo 6o., fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública y en el artículo 20, fracción X, de la misma ley que les prohíbe actuar sobre inmuebles.


• Concluye que la póliza es insuficiente para demostrar que la quejosa es propietaria del inmueble embargado, en virtud de que la póliza sólo tiene eficacia para demostrar la celebración de la asamblea, más no el acto traslativo de dominio.


Cabe señalar que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en ningún momento cuestiona el carácter de instrumento público que la ley le atribuye a la póliza, ni analiza si por carecer el corredor de facultades para dar fe de la transmisión del inmueble debe dicha póliza en relación a ese acto considerarse como documento privado. La ejecutoria no hace mención alguna a documento privado o a fecha cierta.


Por su parte, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito se basó en las consideraciones siguientes:


• La prohibición para que el corredor actúe sobre inmuebles está en la fracción V, que regula actos distintos a la fracción VI del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, ya que la fracción VI les da facultades para dar fe sobre todos los actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles y no tiene la exclusión relativa a bienes inmuebles.


• El corredor protocolizó una asamblea de accionistas para lo cual sí tiene facultades. No protocolizó una compraventa. La póliza hace prueba plena de los acuerdos de la asamblea.


• Dado que la traslación de dominio de inmuebles es consensual, la póliza acredita el acuerdo traslativo de dominio por ser un acto consensual que consta en un documento público de fecha cierta.


• El pago de las acciones en especie es un acto mercantil, no civil.


• Señala que "el tópico a dilucidar es si es o no de fecha cierta la póliza", y concluye sosteniendo que si la figura de "fecha cierta de los documentos privados" es un mecanismo que da certeza a los actos jurídicos en cuanto a la fecha de su celebración, resulta innegable que la póliza sí es de fecha cierta.


Las consideraciones en que se basaron las ejecutorias en contradicción involucran el análisis de dos temas distintos:


• Los documentos privados con fecha cierta como eficaces para acreditar el interés jurídico en el amparo, y


• La acreditación del título de propiedad respecto de los inmuebles.


Los cuales, aun cuando están muy relacionados en la contradicción de tesis objeto de la resolución, tienen matices distintos, porque al analizar los documentos privados con fecha cierta lo que se busca es que el documento de certeza en cuanto a la fecha de su celebración, lo cual es distinto a sostener que ese documento acredita plenamente la propiedad de un bien.


Si sólo se analiza si la póliza constituye un documento privado de fecha cierta en cuanto a los acuerdos de la asamblea relativos a la transmisión del inmueble, me parece que sí lo constituye. Sin embargo, en las ejecutorias no se resolvió respecto de la admisión o desechamiento del amparo, sino respecto del fondo del asunto para determinar si el documento acreditaba la propiedad del inmueble. Y es en relación a este segundo tema en donde no estoy convencido de que la póliza sirva para acreditar plenamente la propiedad del inmueble por lo siguiente:


La transmisión de propiedad de un inmueble implica siempre un acto traslativo de dominio que requiere del consentimiento del enajenante y adquirente. Cuando se presenta un contrato privado de compraventa o de permuta con fecha cierta, en el documento constan las firmas de enajenante y adquirente. Por el contrario, en el caso de una asamblea, la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que basta para su validez la firma de las personas que hayan fungido como presidente y secretario de la asamblea:


"Artículo 193. Salvo estipulación contraria de los estatutos, las asambleas generales de accionistas serán presididas por el administrador o por el consejo de administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes."


"Artículo 194. Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta ley establece. ..."


Conforme a dichos artículos no es necesario que el acta sea firmada por los accionistas que asistieron a la asamblea o por los invitados que estuvieron presentes.


Las asambleas de accionistas son actos jurídicos que tienen por objeto resolver cuestiones relativas a los actos corporativos de la misma sociedad, por lo que es suficiente que la persona que presidió la asamblea y el secretario tomen nota del quórum, hagan constar los acuerdos y firmen, pero me pregunto si ese método es el adecuado para actos traslativos de dominio de inmuebles.


Un documento en el que se hace constar un acto traslativo de dominio requiere de la firma del enajenante y del adquirente, lo cual evidencia la manifestación de su voluntad. Además, para que el título se considere suficiente, debe acreditarse que el representante legal del enajenante tenía facultades suficientes para realizar el acto traslativo de dominio y que su título de propiedad también era suficiente, todo lo cual normalmente no es materia de una asamblea de accionistas.


Aunque el acto traslativo se haya dado en el contexto de una asamblea, la transmisión del inmueble no deja de ser un acto traslativo de dominio equivalente a la permuta (intercambio de propiedad de acciones por inmuebles) y debe cumplir con las reglas aplicables a ésta, que incluyen por lo menos alguna constancia del consentimiento de las partes, y no sólo "el dicho" de quien fungió como presidente de la asamblea, o de quien se nombró delegado para protocolizar el acta, ya que ninguna de estas personas requieren ser representantes legales de la empresa de conformidad con la propia Ley General de Sociedades Mercantiles.


Ahora bien, si se requiere que firmen el acta las partes de la permuta habría que reconocer que lo que estaría ratificando el corredor es también el acto traslativo de dominio per se y no sólo el acta de asamblea, porque la validez de esta última no requiere de la firma de quienes acordaron la permuta.


Además, se ha sostenido que los corredores tienen facultades para protocolizar un acta de asamblea en la que se transmite la propiedad de inmuebles con base en la fracción VI del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, alegando que la fracción V del mismo artículo, que contiene la prohibición, se refiere a otras cuestiones. Sin embargo, si se sostiene esa interpretación habría que también aclarar por qué no es aplicable el artículo 20, fracción XI, de la propia ley, que contiene una prohibición general a los corredores para actuar en materia de inmuebles, como sigue:


"Artículo 6o. Al corredor público corresponde:


"...


(Reformada, D.O.F. 23 de mayo de 2006)

"V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;


(Reformada, D.O.F. 23 de mayo de 2006)

"VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica."


"Artículo 20. A los corredores les estará prohibido:


"...


"XI. Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil."


Por último, en relación al tema de si la póliza en cuestión es un documento privado de fecha cierta, no hay que dejar de tomar en cuenta que la Ley Federal de Correduría Pública señala expresamente que las pólizas son "instrumentos públicos":


"Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como funcionario revestido de fe pública.


"...


"Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos ..."


Por tanto, me parece que sólo cabría señalar que se trata de un documento privado en relación al acto traslativo de dominio si se acepta que el corredor no tiene facultades para dar fe sobre inmuebles, en virtud de que el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que: "Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario revestido de fe pública."


Con base en dicho artículo podría sostenerse que en virtud de que el corredor no tiene facultades para dar fe de la transmisión de inmuebles, sólo en relación a ese acto es documento privado. Sin embargo, habría sido contradictorio que la sentencia concluyera sosteniendo que el corredor sí tiene facultades para dar fe del acto traslativo de dominio en la asamblea cuando precisamente el argumento contrario fue el que dio pie para decir que se trata de un documento privado.


Por lo anterior considero que el tema de "si la póliza constituye un documento privado de fecha cierta" no ayuda a resolver el problema, sino que por el contrario crea otros; y además, tomando en cuenta que sólo uno de los tribunales contendientes se pronunció en ese sentido, tampoco considero que ese sea el tema de la contradicción de tesis.


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