Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro Atanasio González Martínez.
Fecha de publicación01 Junio 1988
Número de registro58
Fecha01 Junio 1988
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988, 221
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

VOTO PARTICULAR


Conforme a lo dispuesto por el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las copias hacen fe de la existencia de los originales, siempre y cuando no se ponga en duda su exactitud, en cuyo caso debe ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron; y, en el caso a estudio, ninguna de las autoridades responsables objetaron el valor probatorio de las copias fotostáticas simples, que acompañó la parte quejosa; por tanto, considero que a las mismas debe de otorgárseles valor probatorio y, en consecuencia, que dicha parte sí acreditó su interés jurídico para promover el juicio de garantías a que este toca se contrae, por lo que se debe de entrar al estudio del fondo del asunto.- A.G.M..



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