Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Julio de 2007, 1168
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de resolución2a./J. 92/2007
Número de registro20786
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Voto particular del M.S.S.A.A. en la contradicción de tesis 33/2007-SS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veinticinco de abril de dos mil siete.


En la resolución mayoritaria de la Segunda Sala se determina que el artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no fija la competencia por territorio de las unidades administrativas regionales de ese organismo, sino su denominación y sede, por lo que en la cita de esa disposición las autoridades no están obligadas a observar lo ordenado en la jurisprudencia número 2a./J. 115/2005, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE."


El anterior razonamiento no se comparte, por las razones que enseguida se exponen.


En primer término, resulta pertinente señalar que las ejecutorias analizadas en la contradicción tienen como antecedente diversas resoluciones o actos dictados por autoridades del Servicio de Administración Tributaria, en los que se citó el artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, disposición que forma parte del título II, denominado "De las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria" y del capítulo XIV intitulado "Del nombre y sede de las unidades administrativas regionales".


El artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil uno, que se transcribe en las resoluciones materia de la contradicción, es del tenor siguiente:


"Artículo 39. El nombre y sede de las Unidades Administrativas Regionales es el que a continuación se señala. Cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria.


"A. Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal:


"En el Estado de Aguascalientes:

"- De Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.


"En el Estado de Baja California:

"- De Ensenada, con sede en Ensenada.

"- De Mexicali, con sede en Mexicali.

"- De Tijuana, con sede en Tijuana.


"En el Estado de Baja California Sur:

"- De La Paz, con sede en La Paz.


"En el Estado de C.:

"- De C., con sede en C..


"En el Estado de Coahuila:

"- De Piedras Negras, con sede en Piedras Negras.

"- De Saltillo, con sede en Saltillo.

"- De T., con sede en T..


"En el Estado de Colima:

"- De Colima, con sede en Colima.


"En el Estado de Chiapas:

"- De Tapachula, con sede en Tapachula.

"- De T.G., con sede en T.G..


"En el Estado de C.:

"- De C.J., con sede en C.J..

"- De C., con sede en C..


"En el Estado de Durango:

"- De Durango, con sede en Durango.


"En el Estado de Guanajuato:

"- De Celaya, con sede en Celaya.

"- De I., con sede en I..

"- De León, con sede en León.


"En el Estado de G.:

"- De Acapulco, con sede en Acapulco de J..

"- De I., con sede en I. de la Independencia.


"En el Estado de H.:

"- De Pachuca, con sede en Pachuca.


"En el Estado de Jalisco:

"- De Ciudad Guzmán, con sede en Ciudad Guzmán.

"- De Guadalajara, con sede en Guadalajara.

"- De Guadalajara Sur, con sede en Guadalajara.

"- De Puerto V., con sede en Puerto V..

"- De Zapopan, con sede en Zapopan.


"En el Estado de México:

"- De Naucalpan, con sede en cualquiera de los Municipios de Naucalpan de J. y Tlalnepantla de B..

- De Toluca, con sede en Toluca.


"En el Estado de Michoacán:

"- De Morelia, con sede en Morelia.

"- De Uruapan, con sede en Uruapan.


"En el Estado de Morelos:

"- De Cuernavaca, con sede en Cuernavaca.


"En el Estado de Nayarit:

"- De Tepic, con sede en Tepic.


"En el Estado de Nuevo León:

"- De Guadalupe, con sede en Ciudad Guadalupe.

"- De Monterrey, con sede en Monterrey.

"- De S.P.G.G., con sede en S.P.G.G..


"En el Estado de Oaxaca:

"- De Oaxaca, con sede en Oaxaca de J..


"En el Estado de P.:

"- De P. Norte, con sede en P. de Zaragoza.

"- De P. Sur, con sede en P. de Zaragoza.


"En el Estado de Querétaro:

"- De Querétaro, con sede en Querétaro.


"En el Estado de Q.R.:

"- De Cancún, con sede en Cancún.

"- De Chetumal, con sede en Chetumal.


"En el Estado de San Luis Potosí:

"- De San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí.


"En el Estado de Sinaloa:

"- De Culiacán, con sede en Culiacán.

"- De Los Mochis, con sede en Los Mochis.

"- De M., con sede en M..


"En el Estado de Sonora:

"- De Ciudad Obregón, con sede en Ciudad Obregón.

"- De Hermosillo, con sede en Hermosillo.

"- De N., con sede en N..


"En el Estado de Tabasco:

"- De V.hermosa, con sede en V.hermosa.


"En el Estado de Tamaulipas:

"- De Ciudad Victoria, con sede en Ciudad Victoria.

"- De Matamoros, con sede en Matamoros.

"- De Nuevo Laredo, con sede en Nuevo Laredo.

"- De Reynosa, con sede en Reynosa.

"- De T., con sede en T..


"En el Estado de Tlaxcala:

"- De Tlaxcala, con sede en Tlaxcala de X.hténcatl.


"En el Estado de Veracruz:

"- De Coatzacoalcos, con sede en Coatzacoalcos.

"- De C., con sede en C..

"- De Tuxpan, con sede en Tuxpan de R.C..

"- De Veracruz, con sede en Veracruz.

"- De Xalapa, con sede en Xalapa de E..


"En el Estado de Yucatán:

"- De Mérida, con sede en Mérida.


"En el Estado de Zacatecas:

"- De Zacatecas, con sede en Zacatecas.


"En el Distrito Federal:

"- Del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.

"- Del Norte del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.

"- Del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.

"- Del Sur del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.


"Fuera de la sede de la administración local podrán establecerse Ssubadministraciones de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Asistencia al Contribuyente, mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La administración local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo."


La disposición que se analiza en el apartado transcrito, establece el nombre y sede de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, así hace referencia a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente; Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal; asimismo, en diversos renglones menciona las entidades federativas del país y el Distrito Federal y respecto de cada una alude a ciudades ubicadas en ellas. También prevé que cada unidad administrativa regional tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria.


Ahora bien, con base en la disposición de que se trata, el presidente del Servicio de Administración Tributaria emitió el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil dos.


De dicho acuerdo se transcribe el artículo segundo que corresponde al mencionado en las ejecutorias materia de la contradicción, el cual es del tenor siguiente:


"Artículo segundo. Las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, y Jurídica, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional.


"El nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal, y Jurídicas, serán las siguientes:


"Administración Local de Aguascalientes. Con sede en Aguascalientes, Aguascalientes, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Aguascalientes.


"Administración Local de Ensenada. Con sede en Ensenada, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.


"Administración Local de Mexicali. Con sede en Mexicali, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Mexicali del Estado de Baja California y General P.E.C., Puerto Peñasco, y San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.


"Administración Local de Tijuana. Con sede en Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Playas de Rosarito, Tecate, y Tijuana, en el Estado de Baja California.


"Administración Local de La Paz. Con sede en La Paz, Baja California Sur, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California Sur.


"Administración Local de C.. Con sede en C., C., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de C..


"Administración Local de Piedras Negras. Con sede en Piedras Negras, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acuña, A., G., H., J., J., Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, S.J. de Sabinas, V.U., y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.


"Administración Local de Saltillo. Con sede en Saltillo, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Abasolo, A., Candela, C., Cuatro C.s, E., Frontera, General C., L., Monclova, N., O., P., Ramos A., Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila.


"Administración Local de T.. Con sede en T., Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de F.I.M., Matamoros, S.P., T., y V., en el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El Oro, G.P., H., Indé, L., M., Nazas, O., S.B., S.J. de Guadalupe, San Luis del Cordero, S.P.d.G., Santa Clara, S.B., y Tlahualilo, en el Estado de Durango.


"Administración Local de Colima. Con sede en Colima, Colima, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Colima.


"Administración Local de Tapachula. Con sede en Tapachula, Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de O., Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, F.H., Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazatán, M. de M., Metapa, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, U.J., y V.C., en el Estado de Chiapas.


"Administración Local de T.G.. Con sede en T.G., Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acala, A., A., Amatán, Amatenango del Valle, Á.A.C., A., B. de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, C., Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de D., Copainalá, El Bosque, F.L., Frontera Comalapa, Huitiupan, Huixtán, I., Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, J., La Concordia, La Independencia, La Libertad, Las Margaritas, L., Las Rosas, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de G., N.R., Ocosingo, O., Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Ostuacán, Oxchuc, P., Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, P.N.S., R., Reforma, S., Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, S.J.C., San Lucas, S. el Pinar, Simojovel, Sitalá, S., Solosuchiapa, S., Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, T.G., T., V.C., V.C., V., Yajalón, y Zinacantán, en el Estado de Chiapas.


"Administración Local de C.J.. Con sede en C.J., C., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, G., Guadalupe, I.Z., J., Nuevo Casas Grandes, J., y P.G.G., en el Estado de C..


"Administración Local de C.. Con sede en C., C., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A., A., A.S., Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, C., Carichí, C., Chínipas, C., Coyame del S.l, C., Cusihuiriachi, Delicias, D.B.D., El Tule, G.F., Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y C., Guazapares, G., H. del Parral, H., J., Julimes, La Cruz, L., Madera, M., M.B., M., Matamoros, Meoqui, Morelos, M., Namiquipa, Nonoava, O., Ojinaga, R.P., R., Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, Santa Bárbara, San Francisco del Oro, S.I., Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi, y Valle de Zaragoza, en el Estado de C..


"Administración Local de Durango. Con sede en Victoria de Durango, Durango, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Canatlán, C., Coneto de Comonfort, Durango, G.V., Guanaceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, O., Pánuco de C., P.B., Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, S.D., S.J.d.R., S.P., Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia, y V.G., en el Estado de Durango.


"Administración Local de Celaya. Con sede en Celaya, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acámbaro, A., Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, C., D.M., J., Moroleón, S., S.J.I., San Luis de la Paz, Santa Catarina, S.M., Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Yuriria, y Xichú, en el Estado de Guanajuato.


"Administración Local de I.. Con sede en I., Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, I., Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas, Valle de S., y V., en el Estado de Guanajuato.


"Administración Local de León. Con sede en León, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de D.H., Guanajuato, León, M.D., O., P.d.R., Romita, San Diego de la Unión, S.F., S.F.d.R., y Silao, en el Estado de Guanajuato.


"Administración Local de Acapulco. Con sede en Acapulco de J., G., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acapulco de J., Atoyac de Á., Ayutla de los Libres, Azoyú, B.J., Coahuayutla de J.M.I., Copala, Coyuca de B., Cuajinicuilapa, Cuautepec, F.V., J.A., I.pa, La Unión, Ometepec, Petatlán, S.L.A., San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de G., Tlacoachistlahuaca, y Xochistlahuaca, en el Estado de G..


"Administración Local de I.. Con sede en I. de la Independencia, G., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de G., Alpoyeca, Apaxtla, A., Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Buenavista de Cuéllar, C.pa de Á., Chilpancingo de los Bravo, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualac, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de P., E.N., General C.A.N., General H.C., H., H. de los Figueroa, I. de la Independencia, Ixcateopan de C., J.R.E., L.B., M., M. de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, P.A.A., Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, S.M.T., Taxco de A., Teloloapan, Tepecuacuilco de T., Tetipac, Tixtla de G., Tlacoapa, Tlalchapa, T. de M., Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, X., X., Z.T., Zirándaro, y Zitlala, en el Estado de G..


"Administración Local de Pachuca. Con sede en Pachuca, H., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de H..


"Administración Local de Ciudad Guzmán. Con sede en Ciudad Guzmán, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Amacueca, Atemajac de B., Atengo, Atoyac, Autlán de N., Ayutla, C.C., Chiquilistlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, G.F., J. de los Dolores, Juchitlán, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, S.G., S.M. del Oro, Sayula, Tamazula de G., Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, T., T., Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de J., V.P., Zacoalco de Torres, Z., Zapotitlán de V., y Zapotlán el Grande, en el Estado de Jalisco.


"Administración Local de Guadalajara. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Amatitán, B., Chimaltitán, Colotlán, El Arenal, Hostotipaquillo, Huejúcar, H.e.A., I.d.R., M., Mezquitic, S.M. de los Angeles, San Martín de B., Tequila, Totatiche, V.G., y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del límite del Municipio de Guadalajara con el de Zapopan por el sector H. (Paseo de los Colomos) hacia el este acera sur hasta avenida de las Américas; continuando hacia el noreste y este por el límite de los Municipios de Guadalajara y Zapopan siguiendo sus inflexiones hasta el límite con los Municipios de I.d.R., Zapotlanejo y Tonalá.


"Al este:


"Límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Libertad con los Municipios de I.d.R. y Tonalá, hacia el sur, hasta Eje Gigantes.


"Al sur:


"A partir del límite del Municipio de Guadalajara, con el de Tonalá, Jalisco, hacia el oeste por Eje Gigantes acera norte, hasta calzada Independencia; continuando por calzada Independencia hacia el noreste acera este hasta avenida J.; siguiendo por avenida J. hacia el oeste, acera norte hasta G.; continuando hacia el sur por G. acera oeste hasta P.S.; siguiendo hacia el oeste por P.S. y L.C. acera norte hasta entroncar con avenida V.; continuando hacia el noroeste y oeste por avenida V. acera norte, hasta el límite del Municipio de Guadalajara.


"Al oeste:


"A partir de la avenida V. hacia el norte, lado este por el límite de los Municipios de Guadalajara y Zapopan, hasta Paseo de los Colomos.


"Administración Local de Guadalajara Sur. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acatic, Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cañadas de Obregón, C., Cuquío, Degollado, El Salto, Encarnación de D., Ixtlahuacán de los Membrillos, J., J., J.M., J., La Barca, L. de M., Mexticacán, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, San Diego de Alejandría, S.J. de los L., S.J.ito de E., S.J., S.M.e.A., Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Tlaquepaque, Tonalá, Tototlán, Unión de San Antonio, Valle de Guadalupe, V.H., Yahualica de G.G., Z.d.R., Zapotlanejo, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir de G. hacia el este por avenida J. acera sur, hasta calzada Independencia; continuando por calzada Independencia hacia el suroeste acera oeste hasta el Eje Gigantes, siguiendo por Eje Gigantes hacia el este, acera sur hasta el límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma, con el de Tonalá.


"Al este:


"Límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma con el de Tonalá, hacia el sur y suroeste, hasta el punto donde confluyen los Municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara.


"Al sur:


"A partir del punto donde confluyen los Municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara, hacia el sur y suroeste, hasta la Prolongación C., límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque.


"Al oeste:


"A partir del límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque hacia el noreste, por las avenidas Prolongación C., C. y G., acera sureste, hasta avenida J..


"Administración Local de Puerto V.. Con sede en Puerto V., Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautitlán de G.B., La Huerta, M., Puerto V., San Sebastián del Oeste, T. de A., y Tomatlán, en el Estado de Jalisco.


"Administración Local de Zapopan. Con sede en Zapopan, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A. de J., Ahualulco de Mercado, Ameca, A., Cocula, Etzatlán, Guachinango, J., Mixtlán, San Cristóbal de la Barranca, San Marcos, S.M.H., Tala, Teuchitlán, T.e.A., Tlajomulco de Z., Tuxcueca, V.C., Zapopan, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del punto formado por los Municipios de Guadalajara, Zapopan y calle J. hacia el este, por la avenida V. acera sur, hasta la avenida L.M. (Glorieta Minerva), continuando hacia el este y sureste por la avenida V. acera sur, hasta entroncar con L.C., continuando hacia el este por L.C. y P.S. acera sur, hasta G..


"Al este:


"A partir de P.S. hacia el sur y suroeste, por G. y avenida C., acera oeste, hasta el límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque (calle J.T.B..


"Al sur:


"A partir del punto formado por los Municipios de Guadalajara, S.P. Tlaquepaque y avenida C., hacia el oeste por calle J.T.B., acera norte, hasta Ahuehuetes.


"Al oeste:


"A partir del límite de los Municipios de Guadalajara y Tlaquepaque hacia el noreste por avenidas Ahuehuetes, H. e I.F., acera este, hasta T., siguiendo hacia el noroeste por avenida T. acera noreste, hasta L., continuando hacia el oeste por L., acera norte hasta Ambar, siguiendo hacia el norte por Ambar acera este, hasta avenida M.O., continuando hacia el noreste por avenida M.O. acera sureste, hasta el límite de los Municipios de Zapopan y Guadalajara (punto cercano a la avenida S.H.; continuando hacia el noroeste por el límite de los Municipios de Guadalajara y Zapopan hasta avenida L.M., siguiendo hacia el norte por el límite del Municipio de Guadalajara con el de Zapopan, lado este, hasta avenida V..


"Administración Local de Naucalpan. Con sede en Tlalnepantla de B., Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, A., Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, C., Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, C.I., Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, I.F., Ixtapaluca, Jaltenco, J., Juchitepec, La Paz, M.O., Naucalpan de J., Nextlalpan, Nezahualcóyotl, N.R., N., Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de B., Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, V.d.C., y Zumpango, en el Estado de México.


"Administración Local de Toluca. Con sede en Metepec, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de J., Almoloya del Río, Amanalco, A., Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, C., C. de Mota, C., C.H., D.G., El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, J., Jiquipilco, J., J., L., Luvianos, Malinalco, Metepec, M., Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, R., San Antonio la Isla, S.F. del Progreso, S.J.d.R., S.M.A., San Simón de G., Santo Tomás, S. de J., Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, T., Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, V. de A., V.G., V.V., Xalatlaco, X., Z., Zacualpan, Zinacantepec, y Z., en el Estado de México.


"Administración Local de Morelia. Con sede en Morelia, Michoacán, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acuitzio, Á.O., Angamacutiro, Angangueo, Aporo, A., C., C., Chucándiro, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, E.H., Erongarícuaro, H., Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, J., J.S.V., J., Jungapeo, Lagunillas, M., Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, O., P., Pátzcuaro, P., Queréndaro, Q., S.E., San Lucas, S.A. Maya, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tarímbaro, Tiquicheo de N.R., Tlalpujahua, Turicato, Tuxpan, T., Tzintzuntzan, Tzitzio, Z., Z., y Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.


"Administración Local de Uruapan. Con sede en Uruapan, Michoacán, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Aguililla, Apatzingán, A., A., Briseñas, Buenavista, Charapan, Chavinda, C., Chilchota, Chinicuila, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de V.P., C. de Régules, Cotija, Ecuandureo, G.Z., Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, La Huacana, La Piedad, L.C., Los R., M.C., M., Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatio, Uruapan, V.C., V., Vista Hermosa, Yurécuaro, Z., Z., y Ziracuaretiro, en el Estado de Michoacán.


"Administración Local de Cuernavaca. Con sede en Cuernavaca, Morelos, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Morelos.


"Administración Local de Tepic. Con sede en Tepic, Nayarit, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Nayarit.


"Administración Local de Guadalupe. Con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Abasolo, Agualeguas, Apodaca, B., C.J., Ciudad Anáhuac, Cerralvo, China, C. de F., D.C., D.G., El Carmen, General Bravo, General E., General T., General Zuazua, Guadalupe, H., H., J., Lampazos de N., Los A.s, Los H.s, Los Ramones, M., M.O., M., P., Pesquería, S.H., S.V., S.N. de los Garza, V., y V.ldama, en el Estado de Nuevo León, incluyendo el perímetro siguiente del Municipio y ciudad de Monterrey:


"Al norte:


"A partir del punto que forman la prolongación de la avenida A.L. y el Municipio de General M.E. en dirección noreste, siguiendo las inflexiones del Municipio de Monterrey hasta el punto donde confluyen los Municipios de Monterrey, General E. y S.N. de los Garza.


"Al este:


"A partir del punto descrito anteriormente, en dirección sureste por el límite del Municipio de Monterrey, hasta la avenida A.R.C..


"Al sur:


"A partir del punto que forman el Municipio de S.N. de los Garza, C. y avenida A.R.C. en dirección oeste, siguiendo por la avenida A.R.C. hasta la avenida R.G..


"Al oeste:


"A partir del cruce de las avenidas A.R.C. y R.G., en dirección norte por avenida R.G. hasta avenida A.L. siguiendo por esta avenida en dirección noroeste hasta el punto que forman el Municipio de General E. y la prolongación de la avenida A.L..


"Administración Local de Monterrey. Con sede en Monterrey, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá parte del Municipio de Monterrey, incluyendo el perímetro siguiente:


"Al norte:


A partir del vértice que forman el Municipio de General E. y prolongación de la avenida A.L. en dirección sureste, por la citada avenida hasta el cruce con la avenida R.G., para continuar por ésta en dirección sur hasta avenida A.R.C., continuando por ésta en dirección este, siguiendo sus inflexiones con el límite del Municipio de S.N. de los Garza hasta la avenida Constituyentes de Nuevo León (antes Nuevo Sendero Oriente).


"Al este:


"A partir del límite del Municipio de S.N. de los Garza hacia el sur, por la avenida Constituyentes de Nuevo León (antes Nuevo Sendero Oriente), hasta el punto formado por los Municipios de Monterrey, Guadalupe y el Río Santa Catarina, continuando hacia el suroeste por la avenida Constitución, hasta el punto formado por los límites de los Municipios de Monterrey y Guadalupe, y la avenida D.I.M.P., siguiendo sus inflexiones municipales para continuar en dirección sur hasta el punto formado por los Municipios de Monterrey, J., y S..


"Al sur:


"A partir del punto formado por los Municipios de Monterrey, J. y S., en dirección suroeste hasta el vértice que forman los Municipios de Monterrey, S. y Santa Catarina.


"Al oeste:


"A partir del punto anteriormente descrito, en dirección norte, siguiendo sus inflexiones hasta el punto que forman los Municipios de Monterrey, S.P.G.G. y el Río Santa Catarina (parte próxima a la avenida D.I.M.P., continuando por el límite del Municipio de Monterrey en dirección noroeste, hasta el vértice formado por la avenida Lincoln (aceras y lados correspondientes a la porción descrita).


"Administración Local de S.P.G.G.. Con sede en S.P.G.G., Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A., Aramberri, D.A., G., G., General T., General Zaragoza, H., I., L., M. y N., Montemorelos, R., Santa Catarina, S., y S.P.G.G., en el Estado de Nuevo León.


"Administración Local de Oaxaca. Con sede en Oaxaca de J., Oaxaca, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Oaxaca.


"Administración Local de P. Norte. Con sede en heróica P. de Zaragoza, P., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atoyatempan, Atzitzintla, Ayotoxco de G., Caltepec, Camocuautla, C.M., Caxhuacan, C. de S., Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, C., C., Chignautla, Chilchotla, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de M., Cuautempan, Cuautinchán, Cuayuca de A., Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Eloxochitlán, Esperanza, F.Z.M., General F.A., G.V., H.G., H., Huauchinango, Huehuetla, H., Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de S., Huitziltepec, I., I., Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, J.G., J.N.M., Lafragua, Libres, Los R. de J., M. de J., Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nauzontla, N.B., Nopalucan, O., Ocoyucan, Olintla, Oriental, P., P. de Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, R.L.G., San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, S.F.T., S.G.C., San Gregorio Atzompa, San José Chiapa, S.J.M., S.J.A., S.N. Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, S.I.C., S.M., S.T.H., Soltepec, Tecali de H., Tecamachalco, Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de L., Tepango de R., Tepatlaxco de H., Tepeaca, Tepetzintla, Tepexi de R., Tepeyahualco, Tepeyahualco de C., Tetela de O., Teteles de Á.C., Teziutlán, Tlacotepec de B.J., Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochtepec, Tuzamapan de G., Tzicatlacoyan, V.C., V.G., X.tepec, Xiutetelco, Xochiapulco, X. de V.S., X.T.S., Y., Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de M., Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Z., Zongozotla, Z., y Z., en el Estado de P., incluyendo el perímetro siguiente de la ciudad y Municipio de P.:


"Al norte:


"De poniente a oriente, a partir de la calle 11 Norte, por calle 4 P. y su continuación calle 4 Oriente acera sur, hasta la calle 6 Norte, continuando hacia el sur por calle 6 Norte acera poniente, hasta la Calle 2 Oriente, siguiendo hacia el oriente por calle 2 Oriente y su prolongación acera sur, hasta Anillo Periférico (C.V.S., continuando hacia el noreste por Anillo Periférico (C.V.S.) acera oriente, hasta avenida Independencia, siguiendo por avenida Independencia acera sur hacia el oriente y su continuación, carretera federal a Veracruz lado sur, hasta el límite con el Municipio de Amozoc, P..


"Al este:


"A partir del vértice que forman la carretera federal a Veracruz y el límite del Municipio de Amozoc, P., hacia el sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los Municipios de Cuautinchán y Tzicatlacoyan, P., hasta el punto donde confluyen los Municipios de P. y H.e.G..


"Al sur:


"Límite de la ciudad y Municipio de P., con los Municipios de H.e.G., Teopantlán y San Diego la Mesa Tochimiltzingo, P..


"Al oeste:


"A partir del punto donde confluyen los Municipios de P., San Diego la Mesa Tochimiltzingo y Atlixco P., hacia el norte, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los Municipios de Atlixco, S.I.C. y Ocoyucan, P., hasta la carretera a Xumatla, siguiendo hacia el noreste por la carretera a Xumatla y su continuación carretera a Castillotla, bulevar Club de Golf, avenida del Trabajo, calle 11 Sur, y su continuación calle 11 Norte, todas acera y lado oriente, hasta la calle 4 P..


"Administración Local de P. sur. Con sede en heroica P. de Zaragoza, P., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A., Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, A.Z., Atlequizayan, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Chiautla, C., Chietla, C., C. de la Sal, Chinantla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Cuautlancingo, D.A., Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huatlatlauca, H.e.C., H.e.G., Huejotzingo, Ixcamilpa de G., Izúcar de Matamoros, Jolalpan, J.C.B., La M.T., Nealtican, P., Piaxtla, San Diego La Meza Tochimiltzingo, S.F.T., San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo X., S.J.A., San Martín Texmelucan, San Martín T., San Matías Tlalancaleca, S.M.I., S.M.X., S.N. de los Ranchos, San Pablo Anicano, S.P. Cholula, S.P.Y., San Salvador el Verde, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlapanalá, Tochimilco, T. de G., Tulcingo, X. de Bravo, X., y X., P., incluyendo el perímetro siguiente de la ciudad y Municipio de P.:


"Al norte:


"A partir del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los Municipios de P. y Cuautlancingo, P., hacia el oriente, siguiendo sus inflexiones limítrofes hasta el límite con el Municipio de Tepatlaxco de H., P..


"Al este:


"A partir del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los Municipios de Tepatlaxco de H. y P., P., hacia el sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los Municipios de Tepatlaxco de H. y Amozoc, P., hasta la carretera federal a Veracruz.


"Al sureste:


"A partir del vértice formado por el Municipio de Amozoc, P., y la carretera federal a Veracruz, hacia el poniente por carretera federal a Veracruz y su continuación avenida Independencia, ambas lado y acera norte, hasta A.P.(.V.S., continuando hacia el suroeste por Anillo Periférico (C.V.S.) acera poniente, hasta la prolongación de calle 2 Oriente, continuando hacia el poniente por calle 2 Oriente acera norte, hasta calle 6 Norte acera oriente, hasta calle 4 Oriente y su continuación calle 4 P., ambas aceras norte, hasta calle 11 Norte, siguiendo hacia el sur por calle 11 Norte acera poniente y su continuación calle 11 Sur, avenida del Trabajo, bulevar Club de Golf, carretera a Castillotla y carretera a Xumatla, todas aceras y lado poniente, hasta el límite con el Municipio de Ocoyucán, P..


"Al oeste:


"De sur a norte, a partir del punto donde convergen la carretera a Xumatla, con el Municipio de Ocoyucán, P., siguiendo sus inflexiones limítrofes con los Municipios de San Andrés Cholula, S.P. Cholula y Cuautlancingo, P., hasta el Estado de Tlaxcala.


"Administración Local de Querétaro. Con sede en Querétaro, Querétaro, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Querétaro.


"Administración Local de Cancún. Con sede en Cancún, Q.R., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de B.J., Cozumel, I.M., L.C. y Solidaridad, en el Estado de Q.R..


"Administración Local de Chetumal. Con sede en ciudad Chetumal, Q.R., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de F.C.P., J.M.M. y O.P.B., en el Estado de Q.R..


"Administración Local de San Luis Potosí. Con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de San Luis Potosí.


"Administración Local de Culiacán. Con sede en Culiacán R., Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y S.A., en el Estado de Sinaloa.


"Administración Local de Los Mochis. Con sede en Los Mochis, Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Ahome, Choix, El Fuerte, Guasave y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa.


"Administración Local de M.. Con sede en M., Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Concordia, Escuinapa, M., Rosario y San I., en el Estado de Sinaloa.


"Administración Local de Ciudad Obregón. Con sede en Ciudad Obregón, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Alamos, Bácum, B.J., Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San I. Río Muerto, en el Estado de Sonora.


"Administración Local de Hermosillo. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Altar, A., Atil, Bacanora, Caborca, C., Hermosillo, La Colorada, Mazatán, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, R., Sahuaripa, S.J., San Miguel de Horcasitas, S.P. de la Cueva, Sáric, Soyopa, S.G., Tubutama, Ures, V.P. y Yécora, en el Estado de Sonora.


"Administración Local de N.. Con sede en N., Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Aconchi, Agua Prieta, A., B., B., B., Banámichi, Baviácora, B., B.H., Cananea, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, H., Imuris, M., M., N., N.C., N. de G., N., S.F., S.A., Santa Cruz Tepache, Trincheras y V.H., en el Estado de Sonora.


"Administración Local de Villharmosa. Con sede en V.hermosa, Tabasco, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Tabasco.


"Administración Local de Ciudad Victoria. Con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Abasolo, A., Antiguo Morelos, Burgos, B., Casas, El Mante, G.F., G., G., H., J., J., L., M., Miquihuana, Nuevo Morelos, O., P., Palmillas, S.C., S.N., S. la Marina, Tula, Victoria, V. y X., en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de Matamoros. Con sede en Matamoros, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Cruillas, Matamoros, M., San Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de Nuevo Laredo. Con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de Reynosa. Con sede en Reynosa, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de C., G., G.D.O., M., M.A., Reynosa y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de T.. Con sede en T., Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Altamira, Ciudad M. y T., en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de Tlaxcala. Con sede en Tlaxcala, Tlaxcala, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Tlaxcala.


"Administración Local de Coatzacoalcos. Con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, H., H. de O., Isla, Ixhuatlán del Sureste, J., J.C., J.A., J.R.C., Las Choapas, Mecayapan, M.titlán, Moloacán, Nanchital de L.C.d.R., Oluta, Oteapan, Pajapan, P.V., San Andrés Tuxtla, S.J.E., S. Tuxtla, Sayula de A., Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de J., Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de C.. Con sede en C., Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los R., A., Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, C. de Tejeda, C.Z.M., C.P., C., Coetzala, Comapa, C., Coscomatepec, Cuichapa, C., Fortín, Huatusco, H. de C., Ixhuatlancillo, Ixhuatlán del Café, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los R., M., M., M.E., Mixtla de A., Naranjal, N., Omealca, Orizaba, Paso del Macho, R.D., R.B., San Andrés Tenejapan, Sochiapa, S.A., Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacotepec de M., Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Xoxocotla, Yanga, Zentla y Zongolica, en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de Tuxpan. Con sede en Tuxpan de R.C., Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de B.J., Castillo de Teayo, Cazones de H., Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, C. de G., Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, F.M., G.Z., Huayacocotla, Ixcatepec, Ixhuatlán de M., Llamatlán, M. de la Torre, Mecatlán, N.A., Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, P.S., Poza Rica de H., Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, T.A., Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Z. y Z. de H., en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de Veracruz. Con sede en Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acula, A., Amatitlán, Á.R.C., Boca del Río, C.A.C., Chacaltianguis, Cosamaloapan, Cotaxtla, I. de la Llave, Ixmatlahuacan, Jamapa, La Antigua, L. de Tejada, M.F.A., Medellín, Otatitlán, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Saltabarranca, S. de Doblado, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, U.G. y Veracruz, en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de Xalapa. Con sede en Xalapa, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acajete, A., Actopan, A.L. de G.B., Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, B., Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, C. de Carvajal, E.Z., Ixhuacán de los R., J., Jalcomulco, J., J. de F., L. y Coss, Las M.s, Las Vigas de R., Miahuatlán, Misantla, Naolinco, P., R.L., Tatatila, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlanelhuayocan, T., V. de Alatorre, V.A., Xalapa, X. y Yecuatla, en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de Mérida. Con sede en Mérida, Yucatán, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Yucatán.


"Administración Local de Zacatecas. Con sede en Zacatecas, Zacatecas, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Zacatecas.


"Administración Local del Centro del Distrito Federal. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del Circuito Interior (avenida M.O.) hacia el este por las avenidas Ribera de San Cosme, Puente de A. y avenida H., acera sur, hasta Paseo de la Reforma Norte, siguiendo hacia el noreste por Paseo de la Reforma Norte hasta V.T., continuando hacia el sur por V.T. hasta avenida H., continuando hacia el este por avenida H. hasta Seminario.


"Al este:


"A partir de República de Guatemala hacia el sur por Seminario, Plaza de la Constitución, J.M.P.S. y calzada S.A.A., acera oeste, hasta viaducto P.M.A..


"Al suroeste:


"A partir de calzada S.A.A. hacia el oeste, por viaducto P.M.A., acera norte, hasta avenida D.V., continuando hacia el sur por avenida D.V., acera oeste, hasta Cumbres de M., continuando hacia el noroeste por Cumbres de M., acera noreste, hasta P.R. de Terreros; siguiendo hacia el oeste por P.R. de Terreros, acera norte, hasta avenida División del Norte, continuando hacia el sureste por avenida División del Norte, acera suroeste, hasta Eje 6 Sur (Ángel Urraza).


"Al sur:


"A partir de avenida División del Norte hacia el oeste por Eje 6 Sur (Ángel Urraza, California, Plaza Baja California, H. y Tintoreto), acera norte, hasta avenida Revolución.


"Al oeste:


"A partir del Eje 6 Sur (Tintoreto) hacia el norte por avenida Revolución, acera este, hasta Eje 3 Sur (avenida B.F.; siguiendo hacia el este por Eje 3 Sur (avenida B.F., acera suroeste, hasta Ciencias; continuando hacia el noreste por avenida Tamaulipas, acera sureste, hasta avenida A.R.; siguiendo hacia el noroeste por avenida A.R., acera noreste, hasta avenida J.V., continuando hacia el noreste por avenida J.V., hasta avenida C., continuando hacia el noroeste por J.V., hasta Paseo de la Reforma, siguiendo hacia el noreste por Circuito Interior (calzada M.O., acera sureste, hasta Ribera de San Cosme.


"Administración Local del Norte del Distrito Federal. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del vértice que forman el límite del Estado de México con la calzada de las Armas Norte, hacia el sureste (siguiendo sus inflexiones de las aceras según corresponda en cada caso), por la calzada de las Armas Norte hasta la avenida de las Granjas, continuando por el límite del Estado de México y P. 152, acera sureste hasta calzada V. continuando por calzada V. siguiendo sus inflexiones hacia el norte por el límite del Estado de México, Municipios de Tlalnepantla de B., Tultitlán, Coacalco y Ecatepec (Pico Tres Padres).


"Al este:


"A partir del punto donde confluyen los Municipios de Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos y el Distrito Federal (Pico Tres Padres), hacia el sur por el límite del Estado de México (Municipios de Ecatepec de Morelos y Tlalnepantla de B.) hasta la avenida Guadalupe, continuando por la avenida Guadalupe hacia el oeste, acera norte, hasta avenida A.; siguiendo hacia el sureste y suroeste por avenidas A. e Instituto Politécnico Nacional, aceras suroeste y noroeste hasta Eje 5 Norte (avenida Montevideo), continuando hacia el sur por avenida Instituto Politécnico Nacional, acera oeste, hasta Insurgentes Norte, continuando hacia el sureste por P., C. y Ferrocarril Industrial, acera suroeste, hasta Eje 1 Oriente (Ferrocarril H.), siguiendo hacia el suroeste y sur por Eje 1 Oriente (Ferrocarril H. y Boleo), aceras noroeste y oeste, hasta Eje 2 Norte (Canal del Norte), siguiendo hacia el oeste por Eje 2 Norte (Canal del Norte), acera norte, hasta J.C.; continuando hacia el sur por avenida J.C. y República de Argentina, acera oeste, hasta República de Guatemala.


"Al suroeste:


"A partir de República de Argentina hacia el oeste por República de Guatemala, T. y avenida H., acera norte, hasta V.T. continuando hacia el norte por V.T. hasta Paseo de la Reforma Norte; siguiendo hacia el sur por Paseo de la Reforma Norte hasta avenida H. continuando hacia el oeste por avenida H., Puente de A. y Ribera de San Cosme, acera norte hasta avenida Instituto Técnico Industrial, siguiendo hacia el suroeste por calzada M.O., acera noroeste, hasta Paseo de la Reforma, continuando hacia el sur por J.V., aceras suroeste y noroeste, hasta G.J.M.T., siguiendo hacia el sureste por A.R., hasta avenida Tamaulipas; continuando hacia el suroeste por avenida Tamaulipas, acera noroeste, hasta Ciencias, siguiendo por el Eje 3 Sur (B.F., acera norte, hasta avenida Revolución; siguiendo hacia el sur por avenida Revolución hasta Calle 2.


"Al sur:


"A partir de la avenida Revolución hacia el oeste por Calle 2, acera norte, hasta Anillo Periférico; continuando hacia el norte por Anillo Periférico acera este, hasta General F.A.; siguiendo hacia el oeste por General F.A., Camino Real de Toluca, Camino a Santa Fe, Vasco de Q., Camino Real de Toluca, acera norte, hasta el límite con la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.


"Al oeste:


"A partir del límite de la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, con el Estado de México hacia el norte, siguiendo sus inflexiones de la acera este por la avenida Tecamachalco hasta calzada Ingenieros Militares; continuando hacia el noroeste por calzada Ingenieros Militares hasta la calzada México-T., continuando hacia el norte por calzada Ahuizotla, límite del Estado de México hasta el Camino a Santa Lucía, continuando hacia el oeste por calzada de la Naranja hasta calzada de las Armas, siguiendo hacia el noreste por calzada de las Armas y calzada de las Armas Norte hasta el límite con el Estado de México, Municipio de Tlalnepantla de B..


"Esta administración también comprende la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, íntegra.


"Administración Local del Oriente del Distrito Federal. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir de avenida Guadalupe, por el límite con el Estado de México hacia el sureste, hasta Eje 1 Oriente (avenida Centenario), continuando hacia el sureste por el límite del Estado de México, hasta avenida León de los A.s.


"Al este:


"A partir de avenida León de los A.s, hacia el sureste por el límite del Estado de México, hasta Avenida 602, continuando por el límite del Estado de México (Calle 7), acera este, hasta avenida Texcoco (límite con el Estado de México), acera suroeste, para continuar hacia el sureste siguiendo sus inflexiones por el límite del Distrito Federal (Delegaciones Iztapalapa, Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal), con los Municipios de Chimalhuacán, La Paz, Ixtapaluca y Chalco, Estado de México.


"Al sur:


"A partir del límite con el Estado de México hacia el suroeste siguiendo sus inflexiones por el límite de las Delegaciones de Iztapalapa y Tláhuac, Distrito Federal, hasta Canal de Chalco (límite de la Delegación de Xochimilco, Distrito Federal), continuando hacia el noroeste por Canal de Chalco hasta Canal Nacional, continuando por éste hasta Eje 8 Sur (calzada Ermita-Iztapalapa), siguiendo por avenida Río C. hasta avenida Universidad (aceras y lados correspondientes a la porción descrita).


"Al oeste:


"A partir de avenida Río C. hacia el noreste por avenida Universidad, acera sureste, hasta M.R., continuando hacia el oeste por M.R., acera norte, hasta Pitágoras, siguiendo hacia el norte por Pitágoras, acera este, hasta avenida División del Norte, continuando hacia el noroeste por avenida División del Norte, acera noreste, hasta P.R. de Terreros; continuando hacia el este por P.R. de Terreros, acera sur, hasta Cumbres de M.; siguiendo hacia el sureste por Cumbres de M., acera suroeste, hasta la glorieta D.V.; continuando hacia el norte por avenida D.J.M.. V., acera este, hasta viaducto P.M.A.; continuando hacia el este por viaducto P.M.A., acera sur, hasta calzada S.A.A.; siguiendo hacia el norte por calzada S.A.A., J.M.P.S., Plaza de la Constitución, Seminario, República de Argentina y J.C., acera este, hasta Eje 2 Norte (Canal del Norte); continuando hacia el este por Eje 2 Norte (Canal del Norte), acera sur, hasta Boleo, siguiendo hacia el noreste por Boleo y Ferrocarril H. hasta Ferrocarril Industrial; continuando hacia el noroeste por Ferrocarril Industrial, C. y P., acera noreste, hasta avenida de los Insurgentes Norte; continuando hacia el norte por avenida Instituto Politécnico Nacional, aceras este y sureste, hasta avenida A., continuando hacia el noroeste por avenida A., acera noreste, hasta avenida Guadalupe; siguiendo hacia el noreste por avenida Guadalupe, acera sureste, hasta el límite con el Estado de México.


"Esta administración comprende las Delegaciones Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal, íntegras.


"Administración Local del Sur del Distrito Federal. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del límite con la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, por Camino Real de Toluca, Vasco de Q., Camino a Santa Fe, Camino Real de Toluca y General F.A., acera sureste, hasta Anillo Periférico, continuando por Anillo Periférico hacia el sur, acera oeste, hasta Calle 2; siguiendo por Calle 2 hacia el este, acera sur, hasta avenida Revolución; continuando por avenida Revolución hacia el sur, acera oeste, hasta Eje 6 Sur (Tintoreto); siguiendo hacia el sureste por Eje 6 Sur (Tintoreto, H., Plaza Baja California, California y Ángel Urraza), acera sur, hasta avenida División del Norte; continuando hacia el sur por Pitágoras, acera oeste, hasta M.R.; siguiendo hacia el este por M.R., acera sur, hasta avenida Universidad; continuando hacia el suroeste por avenida Universidad, acera noroeste, hasta Río Mixcoac, siguiendo hacia el este por avenida Río C. y Eje 8 Sur (calzada E.I., aceras sur y sureste, hasta Eje 2 Oriente (calzada de la Viga).


"Al este:


"A partir del Eje 8 Sur (calzada Ermita-lztapalapa) hacia el sureste y sur por calzada de la Viga y Canal Nacional, aceras suroeste y oeste, hasta Canal de Chalco, continuando por Canal de Chalco hasta el límite con las Delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal.


"Al sur:


"A partir del límite de las Delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta con la de Xochimilco, Distrito Federal, siguiendo sus inflexiones hacia el suroeste hasta el punto formado por las Delegaciones de Milpa Alta y Tlalpan, Distrito Federal y Estado de Morelos, continuando hacia el oeste por los límites de la delegación de Tlalpan, Distrito Federal y Estado de Morelos hasta el punto formado por la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, Estado de Morelos y Estado de México.


"Al oeste:


"A partir del punto anteriormente descrito, por el límite del Estado de México y la Delegación M.C., Distrito Federal, hasta Anillo Periférico, para continuar hacia el noroeste y noreste por boulevard P.A.R.C. y boulevard A.L.M. (límite de las delegaciones M.C. y A.O., Distrito Federal), continuando por el límite de las citadas delegaciones siguiendo sus inflexiones hacia el suroeste, continuando hacia el norte por el límite de las Delegaciones de Cuajimalpa de Morelos y A.O., Distrito Federal, hasta Camino Real de Toluca.


"Esta administración también comprende la Delegación M.C., Distrito Federal, íntegra."


Cabe agregar que el acuerdo transcrito se modificó, respectivamente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de septiembre y treinta de octubre de dos mil dos, en las siguientes circunscripciones territoriales:


"Artículo único. Se reforman los artículos segundo, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de I., Guadalajara Sur, Zapopan, Guadalupe, P. Norte, P. Sur, N. y Tuxpan; tercero, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de las Aduanas de Monterrey y Tuxpan; y quinto, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de la Administración Regional del Noreste, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, para quedar como sigue: ..."


"Artículo único. Se reforma el artículo tercero, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de las Aduanas de Ensenada, Tijuana, C.H., L.C., Colombia, Monterrey, Querétaro, Dos Bocas, Altamira, Ciudad Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, para quedar como sigue: ..."


Precisado lo antedicho, debe decirse que el artículo 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es una norma que en principio, prevé la existencia de las unidades administrativas regionales de ese organismo, en virtud de que señala que: "El nombre y sede de las unidades administrativas regionales es el que a continuación se señala.", y así menciona en el segundo párrafo que se identifica con la letra "A", a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal, para después nombrar en diversos renglones a las entidades federativas del país y el Distrito Federal y, posteriormente, aludir a diversas ciudades ubicadas en dichas entidades; sin embargo, se puede decir que también prevé un principio de competencia territorial, pues en la denominación que da a las unidades administrativas regionales, se incluye el nombre de cada uno de los Estados de la República y al Distrito Federal y de ciudades de esas entidades, de donde es claro que estamos ante un artículo que no sólo prevé la existencia de autoridades del Servicio de Administración Tributaria, sino también la circunscripción territorial en la que esas autoridades ejercerán sus facultades, pues determina de antemano su sede.


Lo anterior es así, porque en la redacción del artículo se utiliza la palabra sede, cuyo significado de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, es el siguiente:


"Sede (Del lat. Sedes, silla, asiento). f. Asiento o trono de un prelado que ejerce jurisdicción. // 2. Capital de una diócesis. // 3. Territorio de la jurisdicción de un prelado. // 4. Jurisdicción y potestad del S.P., vicario de C.. // 5. Lugar donde tiene su domicilio una entidad económica, literaria, deportiva, etcétera ..."


Con base en ese significado el término sede es sinónimo de domicilio, lugar, ubicación, residencia, centro o asiento, entre otras palabras; por ello, si el artículo 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria utiliza ese término, de alguna manera está previendo la competencia por territorio de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria y no sólo su existencia.


Además, es importante señalar que si bien el artículo 39 del reglamento prevé que cada unidad tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria, también lo es que de la lectura a ese acuerdo, transcrito en párrafos anteriores, se advierte que la circunscripción territorial que ahí se fija coincide con la sede que de las unidades señala el aludido artículo 39.


Esto es así, porque el artículo 39 prevé por ejemplo, lo siguiente: "En el Estado de Baja California: - De Ensenada, con sede en Ensenada. - De Mexicali, con sede en Mexicali. - De Tijuana, con sede en Tijuana."; y el acuerdo en su artículo segundo establece por ejemplo, lo que a continuación se transcribe:


"Administración Local de Ensenada. Con sede en Ensenada, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.


"Administración Local de Mexicali. Con sede en Mexicali, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Mexicali del Estado de Baja California y General P.E.C., Puerto Peñasco, y San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.


"Administración Local de Tijuana. Con sede en Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Playas de Rosarito, Tecate, y Tijuana, en el Estado de Baja California."


Como se aprecia, la diferencia entre esas disposiciones consiste en que en el acuerdo, por lo que hace a las unidades de las entidades federativas, se especifican los Municipios en que éstas ejercerán sus facultades, en cambio, en el reglamento sólo se alude a ciudades, pero esa diferencia no implica que en el reglamento solamente se prevea el nombre de las unidades, pues como se dijo, al utilizar el término sede, está fijando de antemano la competencia territorial de esas autoridades, de ahí que se pueda afirmar que el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, son normas que se complementan, toda vez que en el primero de los ordenamientos se fija la sede de las unidades y en el segundo se especifica por Municipios o por zonas su circunscripción territorial.


De acuerdo con lo razonado, se puede concluir que en la aplicación del artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se debe observar lo ordenado en la jurisprudencia de esta Segunda Sala, que se identifica como la tesis 2a./J. 115/2005.


La tesis de jurisprudencia mencionada se encuentra publicada en la página trescientos diez del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de dos mil cinco, y a la letra establece lo siguiente:


"COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.-De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: ‘COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.’, así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio."


De esa tesis se desprende como idea esencial que, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso, y en el supuesto de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden a la autoridad emisora del acto de molestia.


Asimismo, en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia se precisó que fundar en el acto de molestia la competencia de la autoridad, constituye un requisito esencial y una obligación de la autoridad, pues ésta sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello, dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen, de ahí que no baste que sólo se cite la norma que le otorga la competencia a la autoridad por razón de materia, grado o territorio, para considerar que se cumple con la garantía de la debida fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, sino que es necesario que se precise de forma exhaustiva con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo, cuando aquél no contenga apartados, fracción o fracciones, incisos y subincisos, esto es, cuando se trate de normas complejas y que en este caso, la autoridad debe llegar incluso al extremo de transcribir la parte correspondiente del precepto que le otorgue su competencia, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario, significaría que el gobernado es a quien le correspondería la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia para fundar su competencia, si la autoridad tiene competencia de grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en un completo estado de indefensión, en virtud de que ignoraría en cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo, es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.


Sobre esa base, debe decirse que en la cita de artículos como el 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se debe observar lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, en el sentido de que es necesario que la autoridad al emitir sus actos precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida citando en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso, y en caso de que el ordenamiento no los contenga, deberá transcribirse la parte correspondiente, por razones de seguridad jurídica, pues de otra manera el particular no tendría el conocimiento de los datos indispensables para la defensa de sus intereses.


Por último, es importante precisar que el hecho de que la jurisprudencia que se comenta haga referencia a cuestiones de competencia por razón de materia, grado y territorio, no significa que el principio que en ella se fija sólo resulte aplicable a disposiciones de esa naturaleza, sino que por razones de seguridad jurídica y en estricto cumplimiento al principio de legalidad, dicho criterio debe ser observado en disposiciones que prevean la existencia o denominación de las autoridades administrativas, pues la garantía de fundamentación no sólo incluye la obligación de citar los ordenamientos que prevean la competencia de la autoridad, sino también la de aquellos que como se dijo, establezcan su existencia.


Por estas razones, no se comulga con lo sostenido por la mayoría de los señores Ministros, ya que el artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no sólo prevé la existencia de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria, sino también un principio de circunscripción territorial en la que éstas ejercerán sus facultades.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR