Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistros Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre Anguiano
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Agosto de 2010, 1330
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de resolución469/2009
Número de registro40417
MateriaDerecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Voto de minoría que formulan los señores M.M.B.L.R. y S.S.A.A. en la contradicción de tesis número 469/2009, suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


La sentencia de la mayoría considera que existe impedimento legal para que las partes acudan ante la Junta exhortada para formular nuevas preguntas a los testigos. Los suscritos respetuosamente disienten de este criterio mayoritario por las siguientes razones:


Los artículos 813, 815 y 817 de la Ley Federal del Trabajo, cuya interpretación dio lugar a los criterios jurídicos divergentes, establecen:


"Artículo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes:


"I.S. podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;


"II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente;


"III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; y


"IV. Cuando el testigo sea alto funcionario público, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable."


"Artículo 815. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:


"I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y la Junta procederá a recibir su testimonio;


"II. El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello;


"III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta ley;


"IV. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;


"V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. La Junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación;


"VI. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;


"VII. Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras;


"VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí; y


"IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá variarse ni en la sustancia ni en la redacción."


"Artículo 817. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará el interrogatorio con las preguntas calificadas, e indicará a la autoridad exhortada, los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia."


El primero de estos numerales, indica los requisitos que debe reunir el oferente de la prueba testimonial y, de manera concreta, refiere en sus fracciones III que cuando el testigo radique fuera del lugar de residencia de la Junta que conoce del juicio, se deberá acompañar al interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; y en su fracción IV, dicho numeral, señala que cuando el testigo sea alto funcionario público, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observando lo dispuesto en ese artículo en lo que sea aplicable.


El artículo 815 establece las formalidades que deben observarse para el desahogo de la prueba testimonial, en su fracción III indica que los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 y que las partes formularán las preguntas en forma verbal y directa; y el artículo 817 dispone que al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, la Junta laboral acompañará interrogatorio con las preguntas calificadas e indicará los nombres de las personas que tienen facultades para intervenir en la diligencia.


Acorde con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato y predominantemente oral, por lo que atendiendo a estos principios, la estructura del proceso laboral se establece con la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites que adopta un procedimiento breve, oral y público; siendo la oralidad una institución procesal fundamental para que el procedimiento judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma, principio que se desarrolla, principalmente en la audiencia, donde participan directamente los tres sujetos procesales (demandante, demandada y Junta laboral).


Esta Segunda Sala ha sustentado algunos criterios jurisprudenciales, en los que se determinó la viabilidad del interrogatorio libre en el desahogo de la prueba testimonial en el juicio laboral, mismos que se indican a continuación:


"TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 815, FRACCIONES III Y V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DISPONGA QUE EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE DEBE SER ORAL, NO IMPIDE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA PUEDA PRESENTARLO POR ESCRITO PARA SU DESAHOGO.-La interpretación conjunta de las fracciones III y V del citado artículo, en relación con las fracciones III y IV del numeral 813 del propio ordenamiento, conduce a establecer como regla general que en la prueba testimonial los interrogatorios se formularán oralmente, lo cual implica que, en su desahogo, a los testigos se les formulen las preguntas de manera verbal y directa, a excepción de los que radiquen fuera del lugar de residencia de la Junta y de altos servidores públicos. En estas condiciones, las referidas fracciones III y V del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo no deben interpretarse aisladamente, sino en unión con lo que prevén las fracciones VI y VII del propio precepto, pues aunque el legislador establece que las preguntas se formularán de forma verbal y directa, no existe impedimento para que el oferente de la prueba presente el interrogatorio en forma escrita, ya sea al ofrecerse o durante su desahogo, a fin de que la Junta, si lo estima pertinente, sea la que directamente examine al testigo o, en su caso, dé esa posibilidad a las partes; además, el propio legislador estableció que las preguntas y respuestas, deben constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras; luego, al quedar obligada la Junta a hacer constar por escrito las preguntas que se formulen a los testigos, es factible que el oferente de la prueba testimonial pueda presentar por escrito el interrogatorio, lo que contribuye a lograr la economía y sencillez del juicio laboral en términos del artículo 685 de la indicada ley." (No. Registro: 179714. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, diciembre de 2004, tesis 2a./J. 176/2004, página 555).


"INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS.-Los artículos 776 y 778 de la Ley Federal del Trabajo establecen las pruebas admisibles en el procedimiento laboral -entre las cuales no se contempló al interrogatorio libre- y las formalidades con que deben ofrecerse. Por su parte, el artículo 781 de la ley citada prevé que las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes y examinar los documentos y objetos que se exhiban. Ahora bien, si el legislador en el referido artículo 781 estableció que las partes pueden interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sin precisar formalidad alguna en su presentación, es evidente que su intención fue la de permitir a las partes en un procedimiento laboral perfeccionar aquéllas en el momento mismo de su desahogo, lo que se corrobora con la exposición de motivos de la reforma al mencionado artículo, en la que se indicó que en los procedimientos laborales debía existir igualdad entre las partes y prevalecer la oralidad e inmediatez, ya que tales principios simplifican el curso de los juicios y permiten a los tribunales apreciar mejor los razonamientos de las partes y el valor real de las pruebas desahogadas, y además que dicho interrogatorio libre no constituyera una prueba autónoma, lo que habría dado lugar a que se ofreciera en términos del artículo 778 del ordenamiento legal citado. En esa virtud, al ser el interrogatorio libre una prueba accesoria de las que establece el artículo 776 de la ley laboral, su ofrecimiento es oportuno en el desahogo de la prueba correspondiente." (No. Registro: 180607. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, septiembre de 2004, tesis 2a./J. 133/2004, página 223).


"TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. PARA ACREDITAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, EN SU DESAHOGO RIGE EL PRINCIPIO DE LIBRE INTERROGATORIO.-La Ley Federal del Trabajo en el artículo 781, aplicable a todos los medios probatorios, establece el derecho de las partes para interrogar libremente a quienes intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos; en los numerales 813 y 815, que regulan el ofrecimiento y desahogo de la prueba testimonial, exigen como requisitos del interrogatorio que las preguntas que contenga no lleven implícita la respuesta y que se encuentren en relación directa con la litis planteada; y en el diverso 841 señala que los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas y expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen. En ese tenor, para que las declaraciones rendidas en el desahogo de la prueba testimonial ofrecida en el juicio laboral a fin de acreditar la duración de la jornada de trabajo creen convicción en el juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos objeto de esa probanza, basta con que sean verosímiles, uniformes en lo esencial, imparciales y congruentes con la litis planteada, sin que resulte indispensable que exista declaración sobre la forma en que el actor desarrollaba su jornada, porque la ley no establece reglas o formulismos para interrogar a los deponentes, sino que acoge el principio de libre interrogatorio cuya única limitante es que las preguntas no sean insidiosas y que tengan relación directa con la contienda, todo lo cual, aunado a la manifestación de los testigos sobre la razón de su dicho, debe valorarse por la Junta para esclarecer la verdad de los hechos." (No. Registro: 171581. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2007, tesis 2a./J. 138/2007, página 621).


El estudio concatenado de lo dispuesto por los artículos 813, fracciones III y IV y 815, ambos de la Ley Federal del Trabajo, ya transcritos, permite determinar como regla general que los interrogatorios se formularán oralmente, lo que significa que, en el desahogo de la prueba testimonial a los testigos se les deben formular las preguntas en forma verbal y directa, tal y como lo señala la fracción V del numeral 815, con excepción de los testigos que radican fuera del lugar de residencia de la Junta, en cuyo caso, el interrogatorio deberá presentarse por escrito a fin de que la autoridad que lleve a cabo el desahogo de la prueba la formule a los testigos también en forma verbal, y por tratarse de un testigo de alta investidura; supuestos éstos, en los que existe la obligación de presentar el interrogatorio por escrito, por ser éste un elemento necesario para el desahogo de la prueba.


En esta tesitura, si bien el artículo 815, fracción V, establece que las partes formularán las preguntas de forma verbal y directa, esta disposición legal no debe interpretarse de manera aislada, sino en forma armónica con las disposiciones que indica la fracción VI de dicho numeral, en el sentido de que la Junta cuando lo estime pertinente examinará directamente al testigo, lo que explica que el derecho de las partes a formular las preguntas de forma verbal y directa no es irrestricto, sino que está sujeto a apreciación, dependiendo de lo que estime pertinente la Junta laboral según las particularidades de cada caso, ya que será ella quien previamente deberá calificar las preguntas del interrogatorio que se presenten por escrito, para que de manera verbal y directa le sean formuladas al testigo.


En efecto, esta disposición que se contiene en la fracción V del numeral 815, relativa a que las partes formularán las preguntas de forma verbal y directa, no debe interpretarse de forma restrictiva, de modo que solamente en los casos en los que la prueba se desahoga ante la propia Junta que instruye el procedimiento, las partes puedan ejercer el derecho de interrogar verbalmente al testigo, pues aun en los supuestos en los que la testimonial se realice por exhorto, las mismas conservan su derecho a interrogar y a repreguntar, en tanto que no se debe obstaculizar la oportunidad de probar los hechos necesarios para su defensa.


Máxime que el artículo 817 de la misma ley señala expresamente que en el exhorto la Junta laboral exhortante debe señalar los nombres de las personas que tienen facultades para intervenir en la diligencia, lo cual es denotativo de que existe la posibilidad legal de que intervengan en ella y es obvio que esa permisión debe tener un resultado práctico.


Consecuentemente, la Junta exhortada debe dar participación a las personas autorizadas para intervenir en el desahogo de la prueba, y bajo su libre arbitrio, calificar la idoneidad de los nuevos cuestionamientos que se formulen en forma verbal y directa al testigo, con base en los elementos de juicio que deriven del interrogatorio escrito.


Razones las anteriores, por las cuales no se comparte el criterio mayoritario, pues en nuestra opinión, consideramos que no existe impedimento en la Ley Federal del Trabajo para que se amplié el interrogatorio de la prueba testimonial que se desahoga vía exhorto.




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