Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 25 de Febrero de 2008 (None)
Fecha de publicación | 25 Febrero 2008 |
Fecha | 25 Febrero 2008 |
Número de registro | Tesis Jurisprudencial de pleno nº P. XXII/2008 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Registro No. 170159
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Febrero de 2008
Página: 22
Tesis: P. XXII/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA. LOS DOCUMENTOS TRANSMITIDOS POR LA VÍA DIPLOMÁTICA ESTÁN DISPENSADOS DE LEGALIZACIÓN.
Conforme a los artículos 40 y 41 del citado Tratado, en relación con la asistencia en materia penal (Título II), los Estados parte tienen habilitadas autoridades para enviar y recibir las comunicaciones correspondientes; "no obstante lo anterior", podrán utilizar en todo caso la vía diplomática o encomendar a sus cónsules la práctica de diligencias permitidas por la legislación del Estado receptor; además, los documentos transmitidos en aplicación del Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización cuando sean cursados por la vía diplomática por conducto de las autoridades habilitadas. Esto último no implica que sólo estén dispensados de legalización los documentos cursados por la vía diplomática por conducto de las autoridades habilitadas respecto de la asistencia en materia penal, en tanto que el propio Tratado no contempla una facultad exclusiva de esas autoridades, ni en relación con el trámite de la extradición ni en cuanto a dicha asistencia penal, tan es así, que en este último aspecto se previó que "no obstante lo anterior" y "en todo caso" pueden utilizar la vía diplomática, por lo que deben considerarse además, los artículos 1, inciso a), 3, apartado 1, 5 y 14 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1965, de los cuales se advierte que el jefe de una misión diplomática tiene, entre otras funciones, la representación del Estado acreditante ante el Estado receptor, y un Estado puede acreditar ante otros a un jefe de misión, o bien, destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, en cuyo caso el Estado acreditante puede establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios acreditado ante los Ministros de Relaciones Exteriores, el cual tiene el carácter de jefe de misión, por lo que es suficiente que se demuestre tal circunstancia para considerar dispensados de legalización los documentos cursados por esa vía.
Amparo en revisión 828/2005. M.A.G.V. y otros. 6 de abril de 2006. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XXII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.