Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. 2a./J. 53/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001159
Número de resolución2a./J. 53/2012 (10a.)
Fecha31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1055. 2a./J. 53/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los citados numerales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede sancionar administrativamente la infracción a la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones generales que de ésta deriven, una vez sustanciado el procedimiento de imposición de sanciones administrativas. Ahora bien, el inicio y la tramitación de ese procedimiento en sí mismos no causan perjuicio al presunto infractor, sino por el contrario, le benefician porque se instaura para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, esto es, para que haga valer su derecho de audiencia antes de la imposición, en su caso, de sanciones. Por tanto, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama exclusivamente la resolución con la que se da inicio al indicado procedimiento y se solicita la suspensión de sus efectos y consecuencias, el Juez de Distrito no debe otorgar dicha medida precautoria para que no se continúe con su tramitación o no se emita la resolución definitiva respectiva, pues además de que se impediría la instrumentación de un procedimiento orientado a sancionar las conductas que la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones generales que de ella deriven consideran contrarias a derecho, no se da la condición prevista en la última parte del párrafo primero del artículo 138 de la Ley de Amparo, consistente en que la continuación del procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso, toda vez que el inicio y trámite del procedimiento relativo no traen aparejado algún perjuicio irreparable a derechos sustantivos o trascendentales del presunto infractor quejoso, sino sólo de índole procesal, y precisamente en aras de que éste haga valer su derecho de audiencia.

Contradicción de tesis 65/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 53/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil doce.

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