Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2012 (Tesis num. 1a./J. 44/2007 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2012 (Reiteración))

Número de registro160036
Número de resolución1a./J. 44/2007 (9a.)
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 1; Pág. 452
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si entre los efectos de la concesión del amparo se encuentra la devolución de una cantidad líquida a la parte quejosa, el juez de Distrito debe allegarse de los elementos necesarios para individualizarla, lo cual es una condición previa para iniciar el procedimiento de ejecución de la sentencia, pues de ello dependerá que las autoridades responsables puedan acatar la ejecutoria de amparo. En consecuencia, si el monto de la cantidad que debe entregar la autoridad responsable no está determinada por el juez de Distrito, lo procedente es devolverle los autos a efecto de que provea lo necesario para dar cumplimiento a dicha ejecutoria, mediante la determinación precisa de la cantidad que debe devolverse a la quejosa.

Incidente de inejecución 46/2005. K.M., S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..


Incidente de inejecución 137/2005. M.T. de J.C.L.. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..


Incidente de inejecución 222/2006. D.H.T.. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..


Incidente de inejecución 384/2006. Inmobiliaria Tagle, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..


Incidente de inejecución 416/2006. V.H.N. de la Cruz. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..


Tesis de jurisprudencia 44/2007 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de marzo de dos mil siete.


Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 136, se publica nuevamente con la corrección en el número de asunto contenido en el tercer precedente.

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