Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. P./J. 29/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2012 (Reiteración))

Número de registro159940
Número de resoluciónP./J. 29/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 1; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De los artículos 2o., 3o., fracciones I y VIII, 16, fracciones I y IV, 17 y 35, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3o., fracción I, 7o., fracción XV, 8o., 15, párrafo primero y 29, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se advierte que las atribuciones conferidas a una dependencia de la referida administración sin indicar a qué servidor público corresponden, son competencia del titular de la propia dependencia. En ese contexto el titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la cual constituye una dependencia de la administración pública centralizada del Gobierno del Distrito Federal, puede encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a él, mediante acuerdo del jefe de Gobierno del Distrito Federal que se publique en la Gaceta Oficial de la propia entidad, sin que ello implique que pierda la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzgue necesario. En estos términos, si bien en el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 se confirió a la mencionada Consejería la facultad para otorgar el visto bueno para ejercer los recursos económicos destinados a cubrir los gastos por conciliación de juicios en trámite promovidos contra la administración pública local o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de aquélla y, posteriormente, por acuerdo publicado en el indicado medio de difusión el 8 de febrero de 2011, el J. de Gobierno delegó esa facultad al D. General de Servicios Legales de la Consejería durante la referida anualidad, ello no obsta para reconocer que al tenor del contexto normativo referido, dicha facultad corresponde originalmente al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, pues la citada dirección está adscrita a esa dependencia en términos del artículo 7o., fracción XV, numeral 2, del Reglamento Interior aludido, razón por la que se impone concluir que ese acuerdo tuvo como fin delegar una atribución de aquél al titular de la Dirección General indicada.

Incidente de inejecución 192/2011. J.P.H.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..


Incidente de inejecución 298/2011. J.C.D.G.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..


Incidente de inejecución 470/2011. D.J.P.R.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Incidente de inejecución 237/2011. M.S.Z.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Incidente de inejecución 323/2011. R.H.J.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 29/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

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