Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. P./J. 30/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2012 (Reiteración))

Número de registro159938
Número de resoluciónP./J. 30/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 1; Pág. 7
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

El citado precepto faculta a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para otorgar el visto bueno respecto del ejercicio de los recursos económicos destinados a cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos contra la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de dicha administración. Ahora bien, si se toma en cuenta que de los artículos 2o., 3o., fracciones I y VIII, 16, fracciones I y IV, 17 y 35, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3o., fracción I, 7o., fracción XV, 8o., 15, párrafo primero y 29, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con el referido citado artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, deriva que la atribución citada corresponde originalmente al titular de la mencionada Consejería, debe estimarse que aun cuando mediante acuerdo publicado el 8 de febrero de 2011 en la Gaceta Oficial de dicha entidad, el jefe de Gobierno haya delegado al director general de Servicios Legales de la propia Consejería la referida atribución, el titular de ésta se encuentra vinculado a pronunciarse sobre el respectivo visto bueno para el debido acatamiento de una sentencia de amparo, sin menoscabo de que pueda auxiliarse de sus inferiores jerárquicos para el ejercicio de esta atribución, dado que la emisión de un acuerdo delegatorio no modifica las facultades que corresponden legalmente de origen al mencionado titular ni permite desconocer la responsabilidad constitucional que le asiste para ejercerlas en debido cumplimiento de una sentencia concesoria.

Incidente de inejecución 192/2011. J.P.H.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..


Incidente de inejecución 298/2011. J.C.D.G.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..


Incidente de inejecución 470/2011. D.J.P.R.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Incidente de inejecución 237/2011. M.S.Z.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Incidente de inejecución 323/2011. R.H.J.. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 30/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

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