Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. CCLXI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002762 |
Número de resolución | 1a. CCLXI/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 803. 1a. CCLXI/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil |
En la fecha señalada para el desahogo de la audiencia de pruebas, la cual puede diferirse por una sola ocasión, según el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se procederá al desahogo de las pruebas, se abrirá periodo de alegatos y se citará para oír sentencia definitiva, para que en términos del artículo 87 del mismo ordenamiento procesal, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, en el boletín, del auto en que se hubiera hecho la citación para sentencia, el juzgador emita la sentencia correspondiente, en el entendido de que, según lo dispone el propio artículo, cuando hubiere necesidad de que el juez examine documentos o expedientes voluminosos, al resolver, podrá disfrutar de un término ampliado de diez días más para los fines ordenados. Al respecto, se afirma el plazo de quince días que corresponde al dictado de una sentencia definitiva, porque si bien en la continuación oficiosa del proceso se siguen las reglas de los incidentes (útiles para atender al principio de celeridad dada su brevedad), no se soslaya que se trata de la causa principal, es decir, se atienden pretensiones principales.
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: M.V.S.M., M.M.A., O.V.M., M.G.A.J. y R.A.L..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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Sentencia con número de expediente 533/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-06-20
...SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXI/2012 (10a.)]”. Añade, que la responsable pasó por alto el control de convencionalidad que obliga a la inaplicación de la norma de manera oficiosa......