Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 1a./J. 142/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 142/2012 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003175
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 874. 1a./J. 142/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común,Civil
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Una de las razones que le provocan indefensión a un tercero extraño a juicio por equiparación es porque siendo parte en el juicio natural no tiene conocimiento de la acción instaurada en su contra, cuyo resultado puede causarle perjuicios, lo que no acontece cuando su representante promueve la demanda de origen o su reconvencional, puesto que a través de él, conoce la existencia del procedimiento en el que se emitió el acto reclamado, por ser parte del mismo. Consecuentemente, el solo hecho de haber adquirido la mayoría de edad durante el procedimiento del juicio ordinario no da lugar a que en el juicio de amparo se le considere tercero por equiparación, por sí mismo, como consecuencia de haber alcanzado su capacidad de ejercicio; razón por la cual el juez debe notificarle al antes menor las actuaciones subsecuentes, pues ya no puede ordenarlas por conducto de sus representantes legales, porque de acuerdo con los Códigos Civiles de Sinaloa y del Distrito Federal aplicados por los Tribunales Colegiados contendientes, la representación legal de los menores de edad fenece una vez que éstos adquieren la mayoría de edad.

Contradicción de tesis 255/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 10 de octubre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.G.N..


Tesis de jurisprudencia 142/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce.

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