Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 2a. XXVII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003116
Número de resolución2a. XXVII/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1741. 2a. XXVII/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

De los artículos 58-1 al 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que rigen al juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, no se advierte la consecuencia jurídica de la presentación extemporánea de la demanda, por lo que para resolver esa cuestión debe acudirse por mandato expreso de la propia ley a las demás disposiciones aplicables que resuelvan esa aparente laguna normativa. Así, de la interpretación adminiculada del último párrafo del artículo 58-2 del indicado ordenamiento, así como de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que los Magistrados instructores, cuando conozcan de demandas presentadas en la vía sumaria tienen la facultad de desecharlas si no se ajustan a lo previsto en la propia ley; de ello se sigue que si la demanda no se presenta dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, lo conducente es que se deseche por inobservancia del actor a una de las reglas básicas para la sustanciación del juicio. Lo anterior, con excepción de la hipótesis prevista en el antepenúltimo párrafo del indicado artículo 58-2, esto es, cuando se impugnen resoluciones definitivas que violen una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o una del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que el artículo 14, fracción I, párrafo segundo, de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la demanda promovida en la vía sumaria debe tramitarse a pesar de que se presente fuera del plazo referido.

Amparo directo en revisión 18/2013. CYR Construcciones, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: E.M.A..


Amparo directo en revisión 3826/2012. J.P.A.. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.M.L..

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