Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2013 (Tesis num. 1a./J. 33/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004270
Número de resolución1a./J. 33/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha01 Agosto 2013
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Penal
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1; Pág. 622. 1a./J. 33/2013 (10a.).

Si el testigo de cargo incurre en desacato a los requerimientos formulados por la autoridad judicial para el efecto de desahogar la prueba testimonial, el juez de la causa estará facultado para emplear alguna medida de apremio para hacer cumplir su determinación, como por ejemplo, acudir al auxilio de la fuerza pública, hasta que dicha diligencia se lleve a cabo. De ahí que sea factible concluir que el verdadero objeto de una orden de localización y presentación de un testigo no consiste en que tenga lugar una diligencia en fecha y hora determinadas, pues si esto fuera así, la sola llegada de esa fecha daría por extinguida la facultad del oferente de la prueba y del juez para obtener el desahogo de la prueba; el objeto es obtener la comparecencia de una persona para que desahogue el interrogatorio formulado por el inculpado, a fin de tutelar su derecho a la defensa y cerrar la instrucción. De este modo, la situación jurídica del quejoso creada a partir del acto reclamado es la de ser considerado un testigo que ha incurrido en rebeldía para comparecer a juicio, la cual se distingue por llevar aparejada determinados efectos materiales y jurídicos que deben concretarse en la esfera jurídica del gobernado, que consisten en aplicar una medida judicial de apremio hasta obtener el desahogo de un interrogatorio; todo lo cual legitima al quejoso para acudir al juicio de amparo y obtener, en su caso, una sentencia que declare la invalidez del acto relativo, por estimarlo violatorio de los derechos fundamentales tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Contradicción de tesis 462/2012. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 6 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Tesis de jurisprudencia 33/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de marzo de dos mil trece.

3 sentencias

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