Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 1a./J. 119/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2013 (Reiteración))

Número de registro2003316
Número de resolución1a./J. 119/2012 (10a.)
Fecha30 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 585. 1a./J. 119/2012 (10a.).
MateriaConstitucional,Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El mencionado artículo transitorio, al establecer que los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población -tráfico de indocumentados-, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen y que lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes, no viola el principio de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado, derivado del artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha norma de tránsito sólo dispone, por un lado, a nivel legal, un principio de ultractividad y, por otro, no impide ni prohíbe la aplicación del artículo 56 del Código Penal Federal, que consagra el principio de retroactividad benigna en materia penal federal, aplicable entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad; es decir, no tiene el alcance de generar la prohibición de aplicar las consecuencias favorables que pudieran derivar de la nueva norma sustantiva que regula la acción delictiva que fue objeto de la transición normativa; además, porque su eficacia sólo queda condicionada a que, en cada caso concreto, quede demostrado que el gobernado se encuentra en una situación que justifica aplicar la nueva ley en su beneficio.

Amparo en revisión 761/2011. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: J.S.T., J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.R.O.E. y J.V.S.V..


Amparo en revisión 56/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: J.D. de León Cruz, J.S.T., J.A.M.G., J.R.O.E. y J.V.S.V..


Amparo en revisión 67/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: J.A.M.G., J.S.T., J.D. de León Cruz, J.R.O.E. y J.V.S.V..


Amparo en revisión 194/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.V.S.V., J.S.T., J.D. de León Cruz, J.A.M.G. y J.R.O.E..


Amparo directo en revisión 51/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: J.R.O.E., J.S.T., J.D. de León Cruz, J.A.M.G. y J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 119/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de octubre de dos mil doce.

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