Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 2a./J. 6/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2013 (Reiteración))

Número de registro2003285
Número de resolución2a./J. 6/2013 (10a.)
Fecha30 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1107. 2a./J. 6/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. En ese sentido, resulta inconcuso que se actualiza dicha causa de improcedencia si en el juicio de amparo indirecto se reclama como autoaplicativa una ley o norma general prohibitiva, o la que establece una obligación, y durante la tramitación del juicio se reforma o deroga, eliminando la prohibición u obligación, destruyéndose así de manera total e incondicionada sus efectos, y no se demuestra que la que genera una obligación haya producido durante su vigencia alguna consecuencia material en perjuicio de la quejosa, derivada del incumplimiento de las obligaciones que estableció durante el periodo que estuvo vigente, pues una eventual concesión del amparo contra la ley carecería de efectos prácticos.

Amparo en revisión 583/2009. R.V.P.A.. 15 de febrero de 2012. Cinco votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo en revisión 2209/2009. Inmobiliaria V., S.A. 15 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..


Amparo en revisión 122/2010. Operadora de Restaurantes Loreto, S.A. de C.V. 21 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: F.G.M.G..


Amparo en revisión 37/2012. M.C.d.C.S.S.. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: A.V.A..


Amparo en revisión 204/2012. Unio Ex, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 6/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.

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