Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Número de registro41163
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Número de resolución89/2009
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1, 513
EmisorPleno

Voto particular que formula el señor M.J.M.P.R., en la controversia constitucional 89/2009. Actor: Municipio de Arroyo Seco, Estado de Querétaro.


Con el respeto acostumbrado hacia el criterio de todos mis compañeros, señoras y señores Ministros, manifiesto que en esta ocasión no comparto del de la mayoría que votaron a favor por considerar que la Ley que reforma el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el Diario Oficial del Estado de Querétaro "La Sombra de A. el veintinueve de marzo de dos mil trece, no constituye un nuevo acto legislativo para efectos de la procedencia de la controversia constitucional analizada, pues estimo que sí se trata de un nuevo acto legislativo, aun cuando es verdad que el párrafo cuarto del artículo 2 citado, impugnado, ahora párrafo quinto, no fue objeto de debate o de discusión en el Poder Legislativo del Estado con motivo de la reforma; sin embargo, aun así, forma parte de lo que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado "La Sombra de A., el veintitrés de marzo de dos mil trece, y está incluido en lo que se denomina "Ley que Reforma los Artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro"; incluso, entiendo perfectamente que simplemente se trató de desplazarlo en su orden en cuanto a los párrafos para introducir uno intermedio, empero, considero que esto no le quita que el hecho de que se haya incluido en la publicación de lo que fue el producto de este nuevo proceso legislativo, pues no puede negarse que sí hubo un nuevo proceso legislativo, aunque no se haya discutido el punto y aunque no haya habido debate sobre el tema, está incluido en el producto de este nuevo proceso legislativo y está publicado como reforma.


Consecuentemente, considero que lo procedente sería el sobreseimiento en la controversia que nos ocupa.


En consonancia con lo anterior es que manifiesto mi posición en contra del sentido del proyecto.


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