Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. P./J. 35/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-12-2013 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2005106
Número de resoluciónP./J. 35/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 124. P./J. 35/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El citado precepto, al prever un descuento a la percepción que el sentenciado tenga como resultado del trabajo penitenciario, para destinarlo al pago de su sostenimiento, es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que, además de no establecer el tipo de gastos que deberán costearse por ese concepto ni el porcentaje que deba descontarse, vulnera el mínimo vital al que todo recluso debe tener acceso; esto es, las autoridades penitenciarias están obligadas a proveer -para todos los presos sin discriminación alguna- servicios públicos permanentes y adecuados, atención médica oportuna e idónea, condiciones de esparcimiento, trabajo, educación y estudio decorosos, y alimentación suficiente y balanceada, dotación de vestuario y de elementos y equipos de trabajo, sanidad, didácticos y deportivos, sin que puedan alegar la insuficiencia de recursos como un impedimento para satisfacer, incluso, de manera esencial, el otorgamiento de ese mínimo vital, pues en todo caso persiste la obligación de asegurar el disfrute de los derechos dentro de las circunstancias existentes, como lo ordena el artículo 1o. constitucional.

Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013. Unanimidad de once votos; votaron con salvedades: A.G.O.M. y J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 35/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 02 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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