Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. P./J. 32/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-12-2013 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2005109
Número de resoluciónP./J. 32/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 127. P./J. 32/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Aun cuando las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios de máxima seguridad deben estar sujetas a ciertas medidas específicas que garanticen su seguridad y la de los demás, por cuestiones relativas al tipo de delitos cometidos y a su peligrosidad, también deben gozar de actividades dirigidas a su reinserción a la sociedad, entre ellas, el trabajo penitenciario. En esa medida, si bien los artículos 18, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 a 45 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, restringen el acceso de los reclusos por la comisión de delitos relacionados con esta materia a determinados beneficios como la libertad preparatoria o la condena condicional, esto no debe entenderse en el sentido de que los centros de custodia que los albergan puedan carecer de mecanismos de reinserción social, pues ello vulneraría el propio mandato constitucional. Por tanto, si el trabajo penitenciario se erige como uno de los cimientos sobre los que se construye el principio de reinserción social del sentenciado, no podría sostenerse como válido que se excluyera de aquél a los sancionados por delitos graves, como es el de delincuencia organizada, o a quienes requieran medidas especiales, pues se trata de un medio para resocializar que no tiene carácter aflictivo, sino que constituye un derecho-deber para todos los sentenciados.

Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013. Unanimidad de once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 32/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 02 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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