Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 1a./J. 37/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-05-2014 (Reiteración))

Número de registro2006422
Número de resolución1a./J. 37/2014 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 460. 1a./J. 37/2014 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Si bien es cierto que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en varios precedentes que la interpretación de la ley puede formar parte de las cuestiones propiamente constitucionales que se abordan en el amparo directo en revisión, este criterio debe interpretarse en conexión con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional. En efecto, la función que ejerce este alto tribunal a través de la revisión en amparo directo, no consiste, en principio, en determinar la correcta interpretación de la ley. La gran mayoría de las disposiciones legales admiten varias interpretaciones y corresponde a los tribunales ordinarios y a los tribunales de amparo encargados de controlar el principio de legalidad establecer la forma correcta en la que aquéllas deben interpretarse. En este sentido, el control de la interpretación de la ley puede hacerse fundamentalmente en dos escenarios a través del recurso de revisión que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo: (i) cuando entre las distintas interpretaciones que admite una disposición sólo una de ellas resulta constitucionalmente válida y ésta no es la que ha realizado o avalado el tribunal colegiado, resulta obligatorio optar por la interpretación de la ley que esté conforme con la Constitución; (ii) cuando una disposición admite varias interpretaciones constitucionalmente aceptables y el tribunal colegiado selecciona o avala implícitamente una que es inconstitucional, esta Suprema Corte debe declarar que esa interpretación se encuentra prohibida e interpretar el precepto en cuestión de una forma consistente con lo dispuesto en la Constitución. En consecuencia, cuando existen varias interpretaciones de una disposición que no violan la Constitución y se opta por alguna de ellas no es posible censurar la interpretación efectuada con el argumento de que no se ha hecho una "correcta" interpretación de la ley.

Amparo directo en revisión 1273/2010. S.B., S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.N.S.M., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente y A.Z.L. de L.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Recurso de reclamación 257/2012. Playa M., S. de R.L. de C.V. 15 de agosto de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..


Amparo directo en revisión 301/2013. 3 de abril de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..


Amparo directo en revisión 204/2013. México Asistencia, S.A. de C.V. 3 de abril de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Amparo directo en revisión 3758/2012. Maple Commercial Finance, Corp. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..


Tesis de jurisprudencia 37/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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