Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Número de registro41449
Fecha31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
Número de resolución200/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, 107
EmisorPleno

Voto particular que formula el señor M.L.M.A.M., respecto de la resolución pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 200/2013.


La materia de la contradicción de que se trata consistió en determinar, si el principio de presunción de inocencia puede aplicarse al procedimiento administrativo sancionador.


En la resolución correspondiente se determinó, en esencia, que el principio de presunción de inocencia, por un lado, constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos relacionados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo; y, por otro lado, requiere de actividad probatoria que la destruya de forma clara y rotunda.


Asimismo, se estimó en dicha resolución que la presunción de inocencia es un derecho surgido para resistir la facultad punitiva del Estado como tutela en el debido proceso, y debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, por lo que es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso-, debido a su naturaleza gravosa, a la cualidad punitiva del Estado con la que participa en este tipo de procedimientos y por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso, de manera que dicho principio exige que en el procedimiento administrativo sancionador exista acervo probatorio suficiente, recayendo sobre la autoridad la carga probatoria tanto de la comisión de la infracción o falta, como de la participación del probable responsable.


Pues bien, coincido completamente en que, a efecto de imponer una sanción, debe demostrarse fehacientemente la comisión por parte del incoado de la infracción o falta, sin que éste tenga la carga de la prueba de demostrar hechos negativos; sin embargo, estimo que, tratándose del procedimiento administrativo sancionador, tal exigencia no deriva del principio de presunción de inocencia, sino del derecho al debido proceso.


El debido proceso legal es un principio humano de reconocimiento constitucional que establece reglas y condiciones específicas que deben observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional y que, con tal carácter, trascienden como principio transversal que irradia todo el sistema constitucional, pues hay una gama de artículos constitucionales que dejan entrever el principio de juzgar a las personas por sus actos y no por sus atributos de ser. Sin embargo, esto, lo identifico yo, como el debido proceso legal; de manera que es éste el principio general dentro del cual podemos encontrar otros específicos a la materia en que se desenvuelven y que se condicionan por el derecho humano involucrado en cada caso.


Así, en materia penal, donde el acto coactivo del Estado se presenta con mayor intensidad y, además, se involucra el derecho fundamental a la libertad personal, el derecho al debido proceso se manifiesta a través del principio de presunción de inocencia, que se convierte en específico del derecho penal.


Considero que, el principio de inocencia, es una modalidad condicionada del debido proceso legal que, por tanto, sólo es aplicable al derecho penal; lo que se corrobora del contenido de las disposiciones constitucionales en que se reconoce y regula el principio de inocencia, como son los artículos 16, 18, 19, 21 y, especialmente, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal.


El principio de presunción de inocencia fue concebido como un derecho exclusivo del proceso penal, como se extrae de la sola lectura de los preceptos constitucionales referidos, de los que se advierte que el objeto de su contenido es establecer los principios constitucionales propios del proceso penal, entre otros, la presunción de inocencia, que sólo puede aplicarse a esta materia, por la excepcional carga probatoria que implica, que es lo que lo hace diferente y una especie del género de debido proceso.


Así, lo que se determina en la resolución, en el sentido de que el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, con matices y modulaciones, para mí, en realidad, es la aplicación del derecho al debido proceso.


El principio del debido proceso implica que en ningún caso se considere al sujeto sometido a un procedimiento administrador sancionador, a priori, o antes de emitirse la resolución, como quien cometió la falta que se imputa, pues ello no será posible, sino hasta que la autoridad al dictar su resolución haya aportado los elementos probatorios que demuestren sus propias afirmaciones; esto es, que funde y motive su acto sancionatorio, pues, en caso contrario, ésta sería violatorio del debido proceso. La autoridad debe expresar en el documento en el que conste la determinación respectiva, los argumentos lógico-jurídicos, en virtud de los cuales se justifica la imposición de la sanción, conforme a la valoración de los elementos probatorios que obran en el expediente.


De esta manera, el principio básico en los procedimientos administrativos es el debido proceso legal, sustentado en la debida fundamentación y motivación, que obligan a la autoridad a no dar por sentada la procedencia de una sanción, si no la justifica con pruebas, plenamente, dando la oportunidad de defensa y audiencia.


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