Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Número de registro41665
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Número de resolución397/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo I, 132
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el señor M.J.M.P.R. en la contradicción de tesis 397/2013.


En sesión de seis de noviembre de dos mil catorce, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la referida contradicción de tesis, en el sentido de declararla existente y de fijar los dos criterios jurisprudenciales establecidos en ella.


Al discutir el asunto, voté a favor del sentido del proyecto aunque me aparté de algunas de sus consideraciones, pues no comparto cierta argumentación del proyecto en la que se toca el tema de irretroactividad en el modo en que se plasmó (en el primer párrafo de las páginas noventa, así como noventa y uno de la sentencia engrosada); al sostenerse, en esencia, que sería notoriamente violatorio del principio de irretroactividad de la ley establecido en el párrafo primero del artículo 14 constitucional, que el segundo párrafo del artículo quinto transitorio de la nueva Ley de Amparo pretendiera establecer que en el cómputo de los plazos previstos en el artículo 17 de la Ley de Amparo se tomaran en cuenta días transcurridos antes de su entrada en vigor con el objeto de afectar la situación jurídica de los quejosos; así como que, ese mismo párrafo -considerado en una lectura aislada- implicaría una pretensión transgresora del principio de irretroactividad en perjuicio de los justiciables, por lo que debe ser entendido en el modo expuesto en la ejecutoria y no uno diverso. Desde mi perspectiva, no hay un derecho adquirido al plazo y no podríamos decir que el artículo transitorio no resulta retroactivo.



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