Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro42501
Fecha01 Mayo 2017
Fecha de publicación01 Mayo 2017
Número de resolución32/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, 145
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL M.E.M.M.I., EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2015.


El planteamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos parece apuntar a la imposibilidad del Estado de ejercer cualquier tipo de coerción estatal por el posible sufrimiento que esto pueda causar. Desde mi perspectiva, es una obviedad que toda acción coercitiva estatal puede generar algún tipo de sufrimiento o daño. No obstante, lo que se pretende, al prohibir la tortura, es obligar a que el uso de la fuerza por parte del Estado sea proporcional e idóneo para atender la conducta a la que se enfrenta. Resulta sumamente difícil pretender definir en abstracto si una determinada conducta estatal puede o no generar un daño injustificable a un individuo; es necesario generar criterios caso por caso, en los cuales se advierta cuál es la conducta que se pretende controlar y si la respuesta estatal es proporcional para ello.


Únicamente me apartaría de las consideraciones finales del fallo, relacionadas con el uso legítimo y proporcional de la fuerza, pues versan sobre un caso del conocimiento de la Corte Interamericana que sólo se refiere a detenciones y compurgación de penas. En este sentido, no se pueden dejar fuera otros supuestos en los cuales el uso legítimo de la fuerza estatal se justifica, tales como los cateos, procedimientos migratorios, desalojos civiles, investigación de delitos, etcétera.

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