Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro42545
Fecha01 Julio 2017
Fecha de publicación01 Julio 2017
Número de resolución126/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo I, 50
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL M.E.M.M.I., EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2015 Y SU ACUMULADA 127/2015.


Por lo que respecta al apartado X, denominado "Requisitos de sistematicidad y generalidad de las violaciones que conllevan a la nulidad de una elección", no se comparten las consideraciones de la sentencia y se estima que debió declararse la invalidez de la norma impugnada en su totalidad, puesto que, con motivo de la reforma constitucional en materia político-electoral, de diez de febrero de dos mil catorce que, entre otros, adicionó la base VI del artículo 41, se previeron bases generales para generar certeza respecto de las causales para declarar la nulidad de elecciones federales y locales y, al efecto, se estableció una reserva de ley, la cual, debe entenderse referida a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el veintitrés de mayo de dos mil catorce (fecha coincidente con la emisión de las Leyes Generales de Partidos Políticos y de Instituciones y Procedimientos Electorales) fue reformada, entre otros, con la adición del capítulo IV, "De la nulidad de las elecciones federales y locales", al título sexto "De las nulidades", a efecto de reglamentar la referida base constitucional.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR