Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Número de registro42602
Fecha20 Octubre 2017
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Número de resolución130/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo II, 1277
EmisorSegunda Sala

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S., en la controversia constitucional 130/2016, fallada por la Segunda Sala en sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete.


En el presente asunto, la Segunda Sala determinó declarar la invalidez parcial del Decreto Número Ochocientos Ochenta y Dos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5435, por el cual, el Congreso del Estado de Morelos otorgó una pensión por cesantía en edad avanzada en favor de una ex trabajadora del Poder Judicial de esa entidad federativa, y se indicó que la pensión "... será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado."


Al respecto, cabe destacar que, en la sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete, en la que se resolvió este asunto, la Sala falló también -y de manera previa- la controversia constitucional 126/2016, en la que se analizó un decreto similar al antes referido. Y en la discusión respectiva se acordó que:


1) En el punto 2, inciso b), de los efectos precisados en la parte final del considerando último, se agregara la palabra "efectivamente", para que quedara redactado de la siguiente manera: "b) En caso de considerar que debe ser algún otro poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión";


2) El párrafo último del considerando final, en donde se proponía hacer un exhorto al Poder Legislativo de Morelos para que revisara su sistema de pensiones y jubilaciones, se modificara para efecto de eliminar el exhorto y se redactara de la siguiente forma: "Finalmente, resulta claro que el sistema de pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no responde a los principios establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de seguridad social"; y,


3) El engrose relativo a la controversia constitucional 130/2016 se ajustara al engrose de la diversa controversia 126/2016.


En este contexto, si bien estoy de acuerdo con el sentido de la sentencia dictada en el presente asunto, respetuosamente considero que, en el caso, debieron realizarse los ajustes antes precisados, en atención a lo acordado por la Sala.


En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Este voto se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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