Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de resolución62/2016
Fecha26 Enero 2018
Número de registro42689
Fecha de publicación26 Enero 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo I, 112
EmisorPleno

Voto que formula el M.E.M.M.I. en la controversia constitucional 62/2016


Al margen de que las consideraciones de la sentencia conducen a declarar, en todo caso, inatendibles los conceptos de invalidez y a sobreseer en la controversia, sin pronunciarse respecto de la validez o no de la norma impugnada; se comparte el sentido, pero no la totalidad de la argumentación de la resolución, pues la supuesta vulneración a los principios de autonomía e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, relacionada con las posibles intimidaciones y medios de presión de que pudiesen ser objeto los juzgadores, encuadra como una posible violación al principio de división de poderes, válidamente oponible en este medio de control constitucional, que no requiere ser acreditada, al poderse desprender un vínculo lógico entre la obligación impuesta por la norma combatida y la presunta afectación al correcto desempeño de la función encomendada al Poder Judicial. Al respecto, se estima que el concepto de invalidez resulta infundado, pues las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal de los sujetos obligados no deben incluir datos personales, ni información clasificada como reservada o confidencial, con lo cual la ley otorga las salvaguardas necesarias para no colocar a los juzgadores en una situación de vulnerabilidad, que conlleve la transgresión de los principios que se aducen violentados.

Este voto se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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