Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistros Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo I, 523
Fecha de publicación01 Enero 2018
Fecha01 Enero 2018
Número de resolución165/2017
Número de registro42691
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

VOTO DE MINORÍA QUE FORMULAN LOS MINISTROS J.L.P.Y.A.P.D., EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 165/2017.


En sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, tratándose de la rescisión de la relación laboral de trabajadores con una antigüedad mayor a veinte años, el patrón se encuentra obligado a expresar en el aviso correspondiente por qué considera que la causa que la motiva es particularmente grave o hace imposible la continuación de la relación de trabajo.


I.A. del asunto. En el caso de su conocimiento, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito estimó que si en el aviso de rescisión se hacen constar las causas de la misma, esto es suficiente para que el actor prepare en forma adecuada su defensa, en tanto no hay necesidad de que el patrón exponga cuáles son las razones que, a su juicio, permiten considerar a las causas invocadas como particularmente graves o imposibilitan la continuación de la relación laboral, pues lo relevante es que se conozca el motivo por el que se rescinde la relación de trabajo. En consecuencia, determinó que la expresión por parte del patrón respecto a dónde radica la gravedad de la causa de rescisión no constituye un requisito de procedencia para la rescisión del contrato de trabajo, sino que basta precisar puntualmente los hechos que la originan y las fechas en que tuvieron lugar, así como la de aquella en que habrá de surtir efectos.


En cambio, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que si conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, cuando se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 161 del mismo ordenamiento legal, por tratarse de un trabajador con una antigüedad de veinte años o más, además, deben precisarse las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o hace imposible la continuación de la relación laboral. Lo anterior con el fin de que el trabajador pueda preparar su defensa no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.


II. Razones de la mayoría. La postura de la mayoría, afín al segundo de los criterios contendientes, afirma que en los casos en que el trabajador alcance una antigüedad de veinte años o más al servicio del patrón, el aviso de rescisión correspondiente debe precisar las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o imposibilita la continuación de la relación laboral, de forma que el trabajador tenga conocimiento de los actos que se le atribuyen y pueda preparar su defensa.


La determinación anterior se sustentó en que el aviso es un presupuesto de la validez de la rescisión que, por regla general, debe contener la mención de su causa o causas jurídicas, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, la referencia sucinta de las causas fácticas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, pues de otra forma no cumpliría con su propósito. Así, por mayoría de razón, cuando el trabajador tiene más de veinte años laborando para la empresa se deben expresar, además, las razones de gravedad o de imposibilidad para la continuación de la relación laboral, en cumplimiento del mencionado artículo 161.


III. Razones del disenso. Diferimos de la conclusión alcanzada, respecto a que la expresión de la causa de gravedad o la imposibilidad de continuidad de la relación de trabajo en el aviso de rescisión, sea un requisito para su validez, con base en los artículos 47 y 161 de la Ley Federal del Trabajo.


Consideramos que el hecho de requerir que el patrón justifique la gravedad de las conductas atribuidas al trabajador, amén de ser producto de un juicio subjetivo, al no encontrarse descritas expresamente en la Ley Federal del Trabajo, entraña la motivación del propio aviso. Motivación que acarrea una consecuencia procesal relevante, a saber, que de instaurarse eventualmente un juicio laboral por despido injustificado, los argumentos con que el patrón justificó la rescisión sean inmutables; situación que evidentemente limitaría su defensa.


En efecto, el deber de precisar en el aviso de rescisión qué es lo que da la connotación de grave a la conducta del operario, implica una consecuencia procesal consistente en la delimitación extraprocesal de la litis, es decir, la vinculación de los argumentos que el patrón puede verter en su contestación a lo ya sostenido expresamente en el aviso correspondiente. En otras palabras, se traduce en un deber de motivación a cargo del patrón, estando fuera de juicio, que impactaría en los argumentos que puedan ser materia de su contestación.


Por tanto, estimamos que es suficiente que el empleador haga saber al trabajador los hechos que conducen a la actualización de la o las hipótesis de rescisión, como ocurre en los demás casos, para que el operario tenga la certeza de las causas de la terminación de la relación laboral y esté en aptitud de preparar su defensa, con lo que se cumplimenta el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; máxime que la omisión de detallar dónde yace la gravedad de la conducta del operario es una mera valoración que, en todo caso, corresponde acreditar fehacientemente en juicio a su contraparte.


En conclusión, al no encontrarse tasada en la ley de la materia la gravedad de la conductas que hagan procedente la rescisión de la relación laboral en estos casos, se impondría un deber complejo a la parte patronal, en razón de que, con sus propios elementos, tendría que elaborar una valoración de la severidad de la o las conductas atribuidas al trabajador, sin un parámetro objetivo de referencia que le otorgue certeza de que su aviso acreditará dicho requisito adicional de validez, lo que, además, comprometería su defensa en juicio, al circunscribirla a las razones ya expuestas en el aviso.


Por ende, como en todo caso es la autoridad laboral quien dilucidará la naturaleza grave de la conducta del trabajador, la omisión del patrón de asentar en el aviso relativo las razones en que la sustenta no obstaculiza la defensa del trabajador, pues justamente esa calificativa es la que será materia de un eventual juicio, y es ahí donde radica la prerrogativa del artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, en la necesidad de que, en su oportunidad, se demuestre si la causa invocada fue grave.

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