Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro42732
Fecha16 Marzo 2018
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Número de resolución15/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo I, 291
EmisorPleno

Voto que formula el M.J.R.C.D. en relación con la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017.


I. Antecedentes


1. El diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, en el sentido de declarar parcialmente procedentes y parcialmente fundadas dichas acciones de inconstitucionalidad; sobreseer; reconocer la validez de diversos artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como del proceso legislativo que le dio origen; y declarar la invalidez de otros preceptos del mismo ordenamiento.


2. Al respecto, si bien estuve de acuerdo en la mayoría de los temas discutidos, disiento de algunas consideraciones expuestas, por los motivos que enseguida expongo.


II. Razones de disenso


Voto particular


3. Tema 1. Obligación de consultar a las personas con discapacidad y los pueblos y comunidades indígenas. De manera respetuosa, difiero de la decisión adoptada, en virtud de que, a mi parecer, contrario a lo señalado en la sentencia, no se llevó a cabo la consulta en materia de personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 4.3. de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.(1)


4. Estuve de acuerdo en relación con que hubo una consulta a comunidades indígenas y la misma se encuentra incorporada dentro del proceso legislativo, como se sigue del informe final presentado por la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, de 28 de enero de 2017, en la que se detalla el proceso de consulta llevado a cabo.


5. Sin embargo, estimo que, con relación al tema de personas con discapacidad, no se realizó una consulta particular dirigida a dicho sector; circunstancia que, en mi opinión, era necesaria para garantizar su participación activa en el diseño de la Constitución Política de la Ciudad de México.


6. Debo decir que no se realizó formalmente la consulta en materia de personas con discapacidad, en la que me parece que si bien hubo apertura y presentación de propuestas de redacción, esto desde mi punto de vista, no satisface la formalidad de la consulta, como sí lo hizo en el caso de pueblos y comunidades originarias. Es justo en el contraste de uno y otro proceso que me lleva a reforzar mi posición sobre la falta de esta segunda consulta.


7. Aprecio las buenas intenciones y dinámica de un parlamento abierto; sin embargo, me parece que las disposiciones específicas contenidas en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obligan a la realización de actos concretos para satisfacer la exigencia de una consulta.


8. Debe enfatizarse que la consulta es un elemento técnico, no es un tema de parlamento abierto o de oír a las personas. En ese contexto, en primer lugar debió definirse con precisión técnica lo que es una consulta, y en segundo término, advertir la significación e importancia que tenía dicha institución en el proceso legislativo.


9. En la sentencia se estableció que durante el procedimiento que dio pie a la Constitución Política de la Ciudad de México, se permitió la participación directa de la ciudadanía y, de manera especial, a grupos vulnerables; además que las propuestas presentadas para proteger los derechos de tales personas quedaron plasmadas en el Texto Constitucional Local. No obstante, no comparto dicho criterio, porque considero que no se convocaron a las organizaciones que representan a los grupos vulnerables.


10. De esta manera, en el procedimiento legislativo no se reflejó la participación de las personas con discapacidad e, insisto, no se satisfizo la consulta respectiva, por lo cual no se cumplió con lo previsto en el instrumento internacional citado. Estimo que lo anterior evidencia que existió un vicio en el procedimiento legislativo que es grave y que trascendía al resultado de la Constitución Local.


Voto concurrente


11. Tema 6. Reelección consecutiva de diputados al Congreso de la Ciudad de México. Si bien voté a favor de declarar la invalidez del artículo 29, apartado B, numeral 3, de la Constitución de la Ciudad de México, en la porción normativa que señala: "... para un solo periodo consecutivo."; considero que para resolver tal problemática únicamente debía atenderse a lo establecido en el artículo 122, apartado A, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte que interesa, dispone: "En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.". Lo anterior, porque ese precepto contempla el mandato específico que debió atender el legislador permanente local al crear la disposición impugnada.


12. En efecto, me parece que la redacción del artículo 122, impone establecer cuatro periodos consecutivos como límite para la reelección, dentro de los cuales tienen necesariamente que permitirse las elecciones consecutivas. De ahí que, cuando en el artículo impugnado se dice que serán electos por una sola ocasión consecutiva, considero que se está distorsionando el principio de posibilidad de reelección en nuestro país. Por ello, creo que esta determinación no le era disponible al Constituyente de la Ciudad de México.


13. En consecuencia, aunque comparto parte del sentido de la decisión, disiento de algunos argumentos empleados para la solución del problema planteado, a los que he hecho referencia.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de diciembre de 2017.








_______________

1. "Artículo 4

"Obligaciones generales

"...

"3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan."

Este voto se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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