Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro43124
Fecha01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de resolución19/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo I, 1066
EmisorPleno

Voto que formula el M.E.M.M.I. en la acción de inconstitucionalidad 19/2016.


Atendiendo a la cuestión efectivamente planteada, relacionada con la incompetencia del Congreso del Estado de Querétaro para regular un aspecto relativo al procedimiento penal, así como a la impugnación, en este sentido, únicamente de la porción normativa "penales" del párrafo primero del artículo 23 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, considero que no había necesidad de suplir el concepto de invalidez hecho valer por la promovente, el cual resultaba fundado, por violación a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal; máxime si se tiene en cuenta que respecto de la porción normativa combatida el estudio sobre la competencia es de carácter preferente al de consulta previa, pues, en todo caso, no podría obligarse a un órgano incompetente a llevar a cabo un procedimiento de este tipo.


No obstante lo anterior, al haberse aprobado por mayoría que la invalidez de la norma impugnada se sustentara en la falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas del Estado –con lo cual podría haber coincidido, de haberse sometido a consideración del Pleno, en su momento, una propuesta en este sentido–, coincido con la invalidez por extensión del artículo quinto del decreto en que se contiene la citada norma, la cual, estimo, podría haber incluso alcanzado a la totalidad del mismo, dada la naturaleza de la violación advertida.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de enero de 2019.

Este voto se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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