Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Javier Laynez Potisek
Número de registro43327
Fecha01 Julio 2019
Fecha de publicación01 Julio 2019
Número de resolución32/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo I, 99
EmisorPleno

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO J.L.P. EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2013.


En la sesión del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 32/2013. En este asunto se analizó la constitucionalidad del Decreto 24461/LX/2013 publicado en el Diario Oficial del Estado de Jalisco el 19 de septiembre de 2013, en el que se modificó la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que estableció diversas disposiciones para limitar el pago de los salarios caídos a los trabajadores del Estado que fueron despedidos de forma injustificada.


I.A. del asunto


• Respecto del artículo primero transitorio, los diputados señalaron que este artículo era contrario al artículo 34 de la Constitución del Estado de Jalisco, el cual prevé que las leyes que expida el Congreso Local que sean trascendentes para el orden público o serán sometidas a referéndum derogatorio, lo cual no aconteció.


• Respecto de los párrafos segundo, quinto y sexto del artículo impugnado, los diputados promoventes argumentaron, en esencia, que vulneraban los artículos 1o., 5o., 14, 16, 17, 20 y 123 de la Constitución, porque el límite a los salarios caídos:


• Constituía una violación al derecho adquirido de los trabajadores a recibir una contraprestación pactada, relevando al patrón de sus responsabilidades contractuales.


• El Congreso debió contemplar alguna medida legislativa, con el fin de que el trabajador separado de forma indebida tenga un medio para que se le restituyan sus derechos violados.


• Atentaba contra los derechos de audiencia, debido proceso y de acceso a la justicia, porque las multas previstas a los litigantes no eran sustanciadas con un procedimiento previo.


• Violaba el principio de irretroactividad pues los trabajadores que ingresaron al sector público antes de la reforma no tenían limitados los salarios vencidos.


• Constituía una medida regresiva en contra de los derechos de los trabajadores.


II. Razones de la mayoría


El Pleno de la Suprema Corte resolvió declarar la validez de los artículos impugnados en atención a las siguientes consideraciones:


Respecto del artículo 23, en relación con la violación alegada al principio de progresividad, la sentencia aporta los siguientes razonamientos para declarar infundada la acción:


• Ni la Constitución ni los tratados internacionales otorgan una prerrogativa a los trabajadores para que tengan derecho a que se les restituya la privación del salario que no pudieron obtener por el incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo.


• La reforma al artículo impugnado no prevé una supresión del derecho sino que sólo fijó un límite, y esto no constituye una violación al principio de progresividad. Para ello, la mayoría señaló que el Congreso del Estado aportó razones de peso que justifican el límite al derecho a los salarios caídos (concretamente, el alto costo que tiene para las finanzas públicas el pago de los salarios caídos por juicios laborales fallados en su contra) y que la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que el principio de progresividad opera hasta el máximo de los recursos de que disponga el Estado.


• En ese sentido, se afirmó que el límite a los salarios caídos permite el cumplimiento de la obligación fijada en el artículo 134 constitucional que dicta que las entidades federativas deben emplear los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.


III. Razones del disenso


En primer lugar, estimo importante destacar que la condena al pago de los salarios caídos ocurre cuando el tribunal laboral advierte de manera fundada que el patrón (en este caso el gobierno del Estado de Jalisco) no acreditó que había una causa para despedir al trabajador.


Tomando en cuenta lo anterior, considero que el establecimiento de un límite al pago de los salarios caídos sí implica una violación al principio de progresividad pues, contrario a lo que sostuvo la mayoría, me parece que el hecho de que el Congreso del Estado de Jalisco haya afirmado que el pago de salarios caídos resulta demasiado oneroso para las finanzas públicas, no es suficiente para justificar que se fije una restricción al principio de progresividad.


Si bien no existe el "derecho a los salarios caídos", los trabajadores sí tienen a su favor el derecho a la reparación integral del daño, y el límite impuesto sobre el monto de los salarios caídos impide la restitución de los derechos afectados por la actuación indebida del gobierno en su rol de patrón.


Además, me parece incorrecta la afirmación de la mayoría, en la que sostuvieron que cuando el Estado emplea el máximo de recursos disponibles, es posible establecer alguna medida que restrinja un derecho. Lo anterior, carece de fundamento, porque el hecho de que el Estado esté pagando grandes cantidades en el pago de salarios caídos no es el resultado de una política pública en la que el Estado de Jalisco busque garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo, sino que resulta de una condena dictada en su contra por despedir injustificadamente a sus trabajadores. Es decir, no hay un agotamiento de recursos para proteger un derecho, lo que sucede es que las finanzas del Estado de Jalisco se ven mermadas por el actuar irresponsable de sus autoridades en sus funciones como patrón.


Asimismo, me parece que la medida adoptada parte de la presunción, sin sustento, de que todos los actos que postergan la resolución del juicio son imputables al trabajador, sin tomar en cuenta que la dilación del juicio puede responder a una diversidad de factores que no necesariamente buscan la generación de una ganancia para éste. Incluso, la propia actuación del tribunal laboral puede generar una postergación en la emisión de un laudo. No obstante, considero que con los razonamientos de la mayoría se convalida que los trabajadores sean los únicos afectados con la dilación del juicio, pues la consecuencia es la limitación del pago de los salarios caídos.


Por estas razones decidí a votar en contra de esta resolución.

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