Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Número de registro43484
Fecha08 Noviembre 2019
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de resolución56/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo I, 175
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. en la acción de inconstitucionalidad 56/2018.


En sesión pública de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 56/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, bajo la ponencia del M.A.P.D., en contra de diversos artículos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado, denominado Centro de Coordinación, Control, Comunicaciones y Cómputo de la misma entidad federativa. La pregunta constitucional radicó en saber si los supuestos de reserva de información establecidos por el legislador local eran constitucionales.


I.P. mayoritaria


El Pleno declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos del Estado de Jalisco por considerar que los mismos establecían hipótesis de reserva de información que no superaban el test de proporcionalidad. Sobre todo, consideró que las diversas disposiciones eran inconstitucionales porque establecían reglas genéricas y absolutas de reserva de la información. Para llegar a tal determinación, se analizó si las disposiciones, además de estar previstas en ley: 1) perseguían un fin constitucionalmente válido; 2) eran conducentes para alcanzar tal objetivo; y 3) resultaban proporcionales al fin que las justificaba.


II. Razones del disenso


Estuve de acuerdo con las declaratorias de invalidez propuestas, pero, tal como referí en la acción de inconstitucionalidad 91/2016 y en la 73/2017, extraigo mis razones de la interpretación que hago del artículo 6o., apartado A, fracción I, constitucional,(1) consistente en que, en materia de reserva de información, las entidades federativas carecen de facultades para establecer nuevos supuestos.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de octubre de 2019.








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1. Artículo 6o., apartado A.P. el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

"I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. ..."

Este voto se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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