Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Número de registro43596
Fecha13 Marzo 2020
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Número de resolución23/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, Marzo de 2020, Tomo I, 76
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro A.G.O.M. en la acción de inconstitucionalidad 23/2017, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de siete de octubre de dos mil diecinueve.


1. En este asunto, la entonces Procuraduría General de la República solicitó se declarara la invalidez de las porciones normativas "y otros" y "así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo urbano y vivienda y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano", contenidas, respectivamente, en los párrafos segundo y tercero de la fracción X del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, reformados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el ocho de marzo de dos mil diecisiete, al considerarlas violatorias, entre otros principios, del principio de taxatividad y reserva de ley, consagrados en el artículo 14, párrafo tercero, de nuestra Constitución Federal.


2. El precepto impugnado, en la parte conducente, señala:


"Artículo 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:


"...


"X. En contra del equipamiento y mobiliario urbano de la Ciudad de México.


"Se entiende por equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar.


"Se entiende por mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano." (Lo subrayado no es de origen y corresponde a las porciones normativas cuestionadas)


3. El Tribunal Pleno, en sesión del pasado uno de octubre, por unanimidad de nueve votos estimó fundado ese motivo de disenso y declaró la invalidez de las porciones normativas cuestionadas –en esa ocasión no asistieron los M.G.S. y P.H. por haber estado en una comisión oficial–, y en la sesión de siete siguiente, por mayoría de nueve votos, se hizo extensiva dicha invalidez al numeral 224, apartado A, fracción III, párrafos segundo y tercero, de ese mismo código punitivo, reformado mediante decreto publicado el uno de agosto último.


4. Ahora bien, aunque estuve de acuerdo con lo anterior debido a que las porciones normativas indicadas efectivamente generan incertidumbre jurídica a sus destinatarios, debo precisar lo siguiente:


5. Por un lado, existen tipos penales de delitos relacionados con materias altamente especializadas, cuyo adecuado entendimiento justifica el uso de elementos normativos de carácter técnico, donde su delimitación válidamente podría hacerse en ordenamientos distintos al Código Penal, pero no por ello estaríamos en presencia de "normas penales en blanco".


6. Por otro, si el Tribunal Pleno ya había determinado que con motivo de la reforma de uno de agosto del año en curso al invocado artículo 224, la fracción X, de referencia sólo cambio de lugar, correspondiéndole ser ahora la III del apartado A de ese mismo precepto, la invalidez decretada inicialmente, generó la expulsión de las porciones normativas declaradas inconstitucionales del citado ordenamiento jurídico, con independencia de su nueva ubicación, dado que se trata de la mismas disposiciones normativas. De ahí que quizá no estábamos ante una clara "extensión" de invalidez hacia un acto legislativo diverso, sino de una simple consecuencia.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de febrero de 2020.

Este voto se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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