Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Número de registro43634
Fecha07 Agosto 2020
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Número de resolución137/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo I, 464
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. en la acción de inconstitucionalidad 137/2017.


En sesión pública de primero de octubre de dos mil diecinueve, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 137/2017, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra del artículo 256, párrafo segundo, en la porción normativa "De manera adicional a dichas sanciones" del Código Penal para el Distrito Federal. La pregunta constitucional recayó en determinar si la porción normativa vulneraba el principio de seguridad jurídica, así como el de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.


I.R. de la mayoría


La mayoría consideró que la norma impugnada era inconstitucional. Para llegar a esta determinación, argumentaron que la porción normativa impugnada vulneraba los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley penal. Consideraron que la norma no era clara ni precisa, respecto de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, toda vez que no se establecen claramente las conductas de los servidores públicos que ameriten las penas adicionales establecidas. De igual manera, consideraron que no era clara cuál sería la pena a aplicar, ni a qué sujetos les otorgaba la ley la calidad de servidores públicos.


Por último, argumentaron que no era claro si el J. debía tomar en cuenta las circunstancias establecidas en las cuatro fracciones del artículo impugnado, en caso de que el responsable fuera un particular.


II.R. del disenso


Aunque compartí el sentido de la resolución, emito el presente voto concurrente para dejar a salvo mi criterio sobre las razones por las que considero que la norma resulta inconstitucional.


A mi juicio, dada la estructura de la norma, así como su disposición en el título que regula los delitos de los servidores públicos, ésta pretendía realizar un marco normativo genérico que regulase a la totalidad de los delitos. Sin embargo, debido a una patente falta de técnica legislativa, el fraseo utilizado resultó desafortunado.


Me explico. A. utilizar los vocablos "de manera adicional a dichas sanciones", las disposiciones que pretendían ser disposiciones genéricas para enmarcar todos los delitos previstos en la materia, se aprecian equivocadamente como un tipo penal.


Desde mi punto de vista, es precisamente, esa redacción la que produce una indeterminación normativa que vulnera el principio de taxatividad. Lo anterior, toda vez que no se establece con claridad si se pretende que sea un marco genérico para el análisis de todos los ilícitos, o un tipo penal concreto.


Con base en todo lo anterior, llego a la convicción de que la porción normativa del artículo impugnado es inconstitucional por causas ajenas a la exclusiva redacción del mismo. Por las razones apuntadas, me aparto parcialmente de la argumentación contenida en la ejecutoria.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de enero de 2020.

Este voto se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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